Auto Supremo AS/0826/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0826/2018

Fecha: 31-Ago-2018

Al respecto tenemos a bien ratificarnos en lo expresado en el punto 1 de la

Al respecto tenemos a bien ratificarnos en lo expresado en el punto 1 de la presente resolución, asimismo debemos señalar que conforme el Auto de Vista cursante en obrados se tiene que el Tribunal de alzada realizó una correcta relación de los hechos, así también motivó y fundamentó su decisión con Sentencias constitucionales que lo llevaron a confirmar la Sentencia apelada, en ese entendido y tomando en cuenta que la fundamentación y motivación, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario debe ser concisa y clara que integre todos los puntos demandados, en este caso el Tribunal de alzada usó de forma clara las razones en las cuales basó y justificó su decisión, exponiendo los hechos, conjuntamente con la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la Resolución; por lo que se puede establecer que el reclamo planteado por el recurrente no tiene asidero legal