Auto Supremo AS/0826/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0826/2018

Fecha: 31-Ago-2018

Sobre el particular diremos que los recurrentes, no identifican, que puntos o agravios el Tribunal

Sobre el particular diremos que los recurrentes, no identifican, que puntos o agravios el Tribunal de alzada no resolvió en relación al recurso de apelación, siendo genéricos al enunciar la infracción del art. 265 del Código Procesal Civil como un agravio, sin embargo al margen de ello a efectos de no generar incertidumbre al recurrente, de la compulsa de antecedentes debemos manifestar que conforme la doctrina aplicable en el punto III.1, la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, toda vez que la resolución de segunda instancia, debe responder a la expresión de agravios, presentados por el apelante, en ese entendido de la revisión del presente proceso, se puede establecer, que el Auto de Vista resolvió aspectos que se encontraban en el recurso de apelación, tal como: 1) El demandado Thomas Hackett H. no fue citado legalmente, a lo que el Tribunal de alzada contestó que pese al apersonamiento que tuvo mediante memorial cursante a fs. 91 no planteo el incidente correspondiente por lo que su derecho precluyó; 2) La contradicción existente en la prueba documental con relación a la demanda toda vez que en la misma figura como lote Nº 19 empero en la documentación figura lote Nº 34, respondiendo que conforme memorial cursante a fs. 36 el demandante aclaró su demanda conforme a la ubicación correcta del lote de terreno objeto de Litis; 3) la incongruencia existente en la Sentencia respecto a la ubicación del inmueble, ya que es completamente diferente a la ubicación demandada, a lo que el tribunal de segunda instancia respondió que los aspectos formales y errores de numeración pueden ser corregidos en ejecución de sentencia, no existiendo reclamos que modifiquen el fondo de la resolución; motivo por el cual, como resultado confirmó la sentencia emitida por el Juzgado Septimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, en ese contexto se puede establecer que el Tribunal de alzada cumplió con el principio de congruencia, dictando el Auto de Vista conforme lo establecido en el art. 265.I del Código Procesal Civil, sin vulnerar el debido proceso en su vertiente de derecho a defensa, motivo por el cual este Tribunal establece que su reclamo deviene en infundado