Sobre el particular diremos que los recurrentes, no identifican, que puntos o agravios el Tribunal
Sobre el particular diremos que los recurrentes, no identifican, que puntos o agravios el Tribunal de alzada no resolvió en relación al recurso de apelación, siendo genéricos al enunciar la infracción del art. 265 del Código Procesal Civil como un agravio, sin embargo al margen de ello a efectos de no generar incertidumbre al recurrente, de la compulsa de antecedentes debemos manifestar que conforme la doctrina aplicable en el punto III.1, la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, toda vez que la resolución de segunda instancia, debe responder a la expresión de agravios, presentados por el apelante, en ese entendido de la revisión del presente proceso, se puede establecer, que el Auto de Vista resolvió aspectos que se encontraban en el recurso de apelación, tal como: 1) El demandado Thomas Hackett H. no fue citado legalmente, a lo que el Tribunal de alzada contestó que pese al apersonamiento que tuvo mediante memorial cursante a fs. 91 no planteo el incidente correspondiente por lo que su derecho precluyó; 2) La contradicción existente en la prueba documental con relación a la demanda toda vez que en la misma figura como lote Nº 19 empero en la documentación figura lote Nº 34, respondiendo que conforme memorial cursante a fs. 36 el demandante aclaró su demanda conforme a la ubicación correcta del lote de terreno objeto de Litis; 3) la incongruencia existente en la Sentencia respecto a la ubicación del inmueble, ya que es completamente diferente a la ubicación demandada, a lo que el tribunal de segunda instancia respondió que los aspectos formales y errores de numeración pueden ser corregidos en ejecución de sentencia, no existiendo reclamos que modifiquen el fondo de la resolución; motivo por el cual, como resultado confirmó la sentencia emitida por el Juzgado Septimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, en ese contexto se puede establecer que el Tribunal de alzada cumplió con el principio de congruencia, dictando el Auto de Vista conforme lo establecido en el art. 265.I del Código Procesal Civil, sin vulnerar el debido proceso en su vertiente de derecho a defensa, motivo por el cual este Tribunal establece que su reclamo deviene en infundado
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida resolución Thomas Hackett Howard representado legalmente por Carlos Nina Sacari, interpone recurso
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 4
- 5
- Por lo que solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Alega que no existen agravios en relación al art
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.2. En relación al “per saltum”
- III.3. De los principios que rigen las nulidades procesales
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de Autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- III.4. De la Motivación y Fundamentación
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar
- 1
- Sobre el particular diremos que los recurrentes, no identifican, que puntos o agravios el Tribunal
- Al respecto se debe señalar que en relación a lo fundamentado en el punto III
- Sobre el particular cabe señalar que de la revisión del Auto de Vista, el Tribunal
- Al respecto tenemos a bien ratificarnos en lo expresado en el punto 1 de la
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
