CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 188 a 190 vta., interpuesto por Thomas Hackett Howard representado legalmente por Carlos Nina Sacari contra el Auto de Vista Nº 275/2017 de 07 de Julio, cursante de fs. 181 a 182, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre Usucapión decenal y declaratoria de propiedad de las mejoras introducidas seguido por Vicente Huanca Clares contra Bismar Sanguino, Hurtado, Edith Arce Mocho, José Machuca García y Fortunata A. Zarate, presuntos propietarios y el recurrente , la contestación cursante de fs. 194 a 196; la concesión de fs. 197, el Auto Supremo de admisión del recurso cursante de fs. 237 a 238, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz pronunció la Sentencia Nº 50/2015 de fecha 23 de diciembre, cursante de fs. 133 a 135, declarando: PROBADA la demanda de Usucapión decenal de fs. 11 y vta. En consecuencia declaró judicialmente a Vicente Huanca Clares propietario del lote de terreno ubicado en el Barrio Fabril 18 de mayo, zona Sud Oeste. UV. 95, Mzna. 12, Lote Nº 1, mismo que tiene las siguientes colindancias y dimensiones: al Norte: Ena Pinto de Soliz y mide: 40,70 mts; al Sur: con Amilcar B y mide 40,57 mts; al Este: con Ana Aguilar y mide 9,94 mts y al Oeste: con calle s/n y mide 10,57, haciendo un total de 410,28 mts.2
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz pronunció la Sentencia Nº 50/2015 de fecha 23 de diciembre, cursante de fs. 133 a 135, declarando: PROBADA la demanda de Usucapión decenal de fs. 11 y vta. En consecuencia declaró judicialmente a Vicente Huanca Clares propietario del lote de terreno ubicado en el Barrio Fabril 18 de mayo, zona Sud Oeste. UV. 95, Mzna. 12, Lote Nº 1, mismo que tiene las siguientes colindancias y dimensiones: al Norte: Ena Pinto de Soliz y mide: 40,70 mts; al Sur: con Amilcar B y mide 40,57 mts; al Este: con Ana Aguilar y mide 9,94 mts y al Oeste: con calle s/n y mide 10,57, haciendo un total de 410,28 mts.2
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida resolución Thomas Hackett Howard representado legalmente por Carlos Nina Sacari, interpone recurso
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 4
- 5
- Por lo que solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Alega que no existen agravios en relación al art
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.2. En relación al “per saltum”
- III.3. De los principios que rigen las nulidades procesales
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de Autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- III.4. De la Motivación y Fundamentación
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar
- 1
- Sobre el particular diremos que los recurrentes, no identifican, que puntos o agravios el Tribunal
- Al respecto se debe señalar que en relación a lo fundamentado en el punto III
- Sobre el particular cabe señalar que de la revisión del Auto de Vista, el Tribunal
- Al respecto tenemos a bien ratificarnos en lo expresado en el punto 1 de la
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
