Contra la referida resolución Thomas Hackett Howard representado legalmente por Carlos Nina Sacari, interpone recurso
Contra la referida resolución Thomas Hackett Howard representado legalmente por Carlos Nina Sacari, interpone recurso de apelación cursante de fs. 142 a 144 vta., en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista Nº 275/2017 de 07 de Julio, cursante de fs. 181 a 182, donde el Tribunal de alzada en lo trascendental de dicha resolución señaló que:
El codemandado Tomas Hackett Howard no demostró que no fue citado legalmente, siendo que en su apersonamiento de fs. 91 no planteo nulidad de obrados, por lo que ante su silencio precluyó, no pudiendo el Tribunal de alzada en segunda instancia entrar a revisar actuaciones que no fueron puestas en consideración en la forma debida, asimismo aclaró que la parte actora en su demanda señaló que la ubicación correcta del lote es U.V. 98, MZA. 18, Lote No. 34 con una superficie de 406.44 mts.2, habiéndose admitido la demanda a través del Auto de fs. 36 vta., de fecha 08 de octubre de 2013, por consiguiente vio que no existen agravios a ser considerados al tratarse de aspectos formales y es más si existiera algún tipo de error numérico este puede ser aclarado en ejecución de sentencia. Fundamentos por los cuales aplicando lo dispuesto por el art. 218.II núm. 2) del Código Procesal Civil CONFIRMÓ la Sentencia de fecha 23 de diciembre del año 2015, cursante de fs. 133 a 135. Con costas
El codemandado Tomas Hackett Howard no demostró que no fue citado legalmente, siendo que en su apersonamiento de fs. 91 no planteo nulidad de obrados, por lo que ante su silencio precluyó, no pudiendo el Tribunal de alzada en segunda instancia entrar a revisar actuaciones que no fueron puestas en consideración en la forma debida, asimismo aclaró que la parte actora en su demanda señaló que la ubicación correcta del lote es U.V. 98, MZA. 18, Lote No. 34 con una superficie de 406.44 mts.2, habiéndose admitido la demanda a través del Auto de fs. 36 vta., de fecha 08 de octubre de 2013, por consiguiente vio que no existen agravios a ser considerados al tratarse de aspectos formales y es más si existiera algún tipo de error numérico este puede ser aclarado en ejecución de sentencia. Fundamentos por los cuales aplicando lo dispuesto por el art. 218.II núm. 2) del Código Procesal Civil CONFIRMÓ la Sentencia de fecha 23 de diciembre del año 2015, cursante de fs. 133 a 135. Con costas
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida resolución Thomas Hackett Howard representado legalmente por Carlos Nina Sacari, interpone recurso
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 4
- 5
- Por lo que solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Alega que no existen agravios en relación al art
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.2. En relación al “per saltum”
- III.3. De los principios que rigen las nulidades procesales
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de Autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- III.4. De la Motivación y Fundamentación
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar
- 1
- Sobre el particular diremos que los recurrentes, no identifican, que puntos o agravios el Tribunal
- Al respecto se debe señalar que en relación a lo fundamentado en el punto III
- Sobre el particular cabe señalar que de la revisión del Auto de Vista, el Tribunal
- Al respecto tenemos a bien ratificarnos en lo expresado en el punto 1 de la
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
