Auto Supremo AS/0265/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2018

Fecha: 04-Sep-2018

Dicho reglamento en su art

Inicialmente, se debe hacer referencia en cuanto a la inexistencia de documentación en archivos del SENASIR por cuanto se solicitó al asegurado la presentación de la documentación con la que cuente en su poder.
Es importante mencionar que el legislador de manera acertada ha previsto procedimientos jurídicos para poder tutelar derechos consolidados por los trabajadores, ante la posibilidad de que el SENASIR no cuente con la documentación pertinente; es así que el Decreto Supremo Nº 27543, 31 de mayo de 2004, en su art. 1 referido a su objetivo establece “El presente Decreto Supremo tiene por objeto posibilitar el acceso a un Pago de Reparto Anticipado - PRA, así como, facilitar el tratamiento de certificaciones de aportes” (resaltado agregado).
Dicho reglamento en su art. 14 referente a la utilización de documentos que cursan en el expediente, determina que “En caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del período comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum…”. Asimismo el recurrente acusa que dicha disposición regula única y exclusivamente trámites del Sistema de Reparto y no así trámites de Compensación de Cotización, aspecto que no corresponde puesto que de la lectura del objeto del referido Decreto Supremo, se evidencia que emerge para facilitar el tratamiento de certificaciones de aportes, motivo del presente proceso