Dicho reglamento en su art
Inicialmente, se debe hacer referencia en cuanto a la inexistencia de documentación en archivos del SENASIR por cuanto se solicitó al asegurado la presentación de la documentación con la que cuente en su poder.
Es importante mencionar que el legislador de manera acertada ha previsto procedimientos jurídicos para poder tutelar derechos consolidados por los trabajadores, ante la posibilidad de que el SENASIR no cuente con la documentación pertinente; es así que el Decreto Supremo Nº 27543, 31 de mayo de 2004, en su art. 1 referido a su objetivo establece “El presente Decreto Supremo tiene por objeto posibilitar el acceso a un Pago de Reparto Anticipado - PRA, así como, facilitar el tratamiento de certificaciones de aportes” (resaltado agregado).
Dicho reglamento en su art. 14 referente a la utilización de documentos que cursan en el expediente, determina que “En caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del período comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum…”. Asimismo el recurrente acusa que dicha disposición regula única y exclusivamente trámites del Sistema de Reparto y no así trámites de Compensación de Cotización, aspecto que no corresponde puesto que de la lectura del objeto del referido Decreto Supremo, se evidencia que emerge para facilitar el tratamiento de certificaciones de aportes, motivo del presente proceso
Es importante mencionar que el legislador de manera acertada ha previsto procedimientos jurídicos para poder tutelar derechos consolidados por los trabajadores, ante la posibilidad de que el SENASIR no cuente con la documentación pertinente; es así que el Decreto Supremo Nº 27543, 31 de mayo de 2004, en su art. 1 referido a su objetivo establece “El presente Decreto Supremo tiene por objeto posibilitar el acceso a un Pago de Reparto Anticipado - PRA, así como, facilitar el tratamiento de certificaciones de aportes” (resaltado agregado).
Dicho reglamento en su art. 14 referente a la utilización de documentos que cursan en el expediente, determina que “En caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del período comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum…”. Asimismo el recurrente acusa que dicha disposición regula única y exclusivamente trámites del Sistema de Reparto y no así trámites de Compensación de Cotización, aspecto que no corresponde puesto que de la lectura del objeto del referido Decreto Supremo, se evidencia que emerge para facilitar el tratamiento de certificaciones de aportes, motivo del presente proceso
- I. 1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.1.- Informe Área Certificación CC
- Situación que originó que el demandante, al no estar de acuerdo, solicite se emita nuevo
- I.1.2. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
- Mediante Auto Nº 00003792 de 28 de agosto de 2015, la Comisión Nacional de Prestaciones
- I.1.3. Resolución de la Comisión de Reclamación
- Ante esta circunstancia, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución 759/15 de 23 de octubre
- En grado de apelación interpuesto por el demandante de fs
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Luego de una relación acerca de las nomas en las que se sustenta la procedencia
- Finalmente señaló, que de acuerdo al certificado emitido por la Fábrica de Aguas Gaseosas Oriental
- II.1.- Petitorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 130/2016
- III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
- En atención a lo expuesto solicita al “Alto Tribunal de Justicia” declarar la improcedencia o
- IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Dicho reglamento en su art
- IV.1.- Conclusión
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgredió ni
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
