Finalmente señaló, que de acuerdo al certificado emitido por la Fábrica de Aguas Gaseosas Oriental
Por otro lado señaló que si bien el art 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, establece la modalidad de certificación extraordinaria a través de documentos supletorios bajo presunción juris tantum, no es menos evidente que la señalada disposición regula única y exclusivamente trámites del sistema de reparto y no así trámites de compensación de cotizaciones, a dicho efecto el art. 18 del D.S. Nº 27543 en cuanto a las modalidades de certificación para fines de compensación de cotizaciones, señala “ para fines de certificación de aportes, para la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrán utilizar las modalidades establecidas en los artículos 13, 16 y 17 del Decreto Supremo”, lo cual corrobora sobre la no aplicación del art. 14 en trámites de compensación de cotizaciones.
Finalmente señaló, que de acuerdo al certificado emitido por la Fábrica de Aguas Gaseosas Oriental LTDA., el mismo señaló que el asegurado trabajó desde el 4 de marzo de 1975 hasta el 3 de noviembre de 1986, en calidad de chofer dependiente desde el 4 de marzo de 1975 hasta 15 de abril de 1979 y como chofer comisionista desde el 16 de abril de 1979 hasta el 2 de noviembre de 1986. Al efecto detalló que los cargos desempeñados por el demandante, se encuentran en la planilla de sueldos para empleados, habiéndose consignado dos meses, de enero y febrero de 1976; por otro lado, de acuerdo a su clasificación, contiene planillas de obreros, planilla de empleados y planilla de trabajadores eventuales, éstos últimos no generan aportes a largo plazo, por lo que se precisó que el cargo de chofer comisionista no generó aporte alguno por lo que no figura en la planilla
Finalmente señaló, que de acuerdo al certificado emitido por la Fábrica de Aguas Gaseosas Oriental LTDA., el mismo señaló que el asegurado trabajó desde el 4 de marzo de 1975 hasta el 3 de noviembre de 1986, en calidad de chofer dependiente desde el 4 de marzo de 1975 hasta 15 de abril de 1979 y como chofer comisionista desde el 16 de abril de 1979 hasta el 2 de noviembre de 1986. Al efecto detalló que los cargos desempeñados por el demandante, se encuentran en la planilla de sueldos para empleados, habiéndose consignado dos meses, de enero y febrero de 1976; por otro lado, de acuerdo a su clasificación, contiene planillas de obreros, planilla de empleados y planilla de trabajadores eventuales, éstos últimos no generan aportes a largo plazo, por lo que se precisó que el cargo de chofer comisionista no generó aporte alguno por lo que no figura en la planilla
- I. 1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.1.- Informe Área Certificación CC
- Situación que originó que el demandante, al no estar de acuerdo, solicite se emita nuevo
- I.1.2. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
- Mediante Auto Nº 00003792 de 28 de agosto de 2015, la Comisión Nacional de Prestaciones
- I.1.3. Resolución de la Comisión de Reclamación
- Ante esta circunstancia, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución 759/15 de 23 de octubre
- En grado de apelación interpuesto por el demandante de fs
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Luego de una relación acerca de las nomas en las que se sustenta la procedencia
- Finalmente señaló, que de acuerdo al certificado emitido por la Fábrica de Aguas Gaseosas Oriental
- II.1.- Petitorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 130/2016
- III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
- En atención a lo expuesto solicita al “Alto Tribunal de Justicia” declarar la improcedencia o
- IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Dicho reglamento en su art
- IV.1.- Conclusión
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgredió ni
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
