POR TANTO
POR TANTO:
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confieren los artículos 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.1.1 de la Ley del Órgano Judicial No. 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 96 a 100 y vta., interpuesto por el SENASIR.
Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confieren los artículos 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.1.1 de la Ley del Órgano Judicial No. 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 96 a 100 y vta., interpuesto por el SENASIR.
Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- I. 1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.1.- Informe Área Certificación CC
- Situación que originó que el demandante, al no estar de acuerdo, solicite se emita nuevo
- I.1.2. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
- Mediante Auto Nº 00003792 de 28 de agosto de 2015, la Comisión Nacional de Prestaciones
- I.1.3. Resolución de la Comisión de Reclamación
- Ante esta circunstancia, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución 759/15 de 23 de octubre
- En grado de apelación interpuesto por el demandante de fs
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Luego de una relación acerca de las nomas en las que se sustenta la procedencia
- Finalmente señaló, que de acuerdo al certificado emitido por la Fábrica de Aguas Gaseosas Oriental
- II.1.- Petitorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 130/2016
- III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
- En atención a lo expuesto solicita al “Alto Tribunal de Justicia” declarar la improcedencia o
- IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Dicho reglamento en su art
- IV.1.- Conclusión
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgredió ni
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
