IV.1.- Conclusión
En cuanto a la mención respecto de la condición que la empresa le hubiere dado al demandante por lo que asegura que en su calidad de chofer comisionista e incluido en la planilla de trabajadores eventuales no generó aportes a largo plazo, se trata de una situación que debió haberse cuestionado durante el desarrollo del procedimiento administrativo, oportunidad en la que se valoraron las pruebas aportadas, por lo que este Supremo Tribunal de Justica se halla impedido de pronunciarse al respecto.
Finalmente es importante hacer mención a la amplia jurisprudencia que rige la materia, entre otros el Auto Supremo Nº 14/2011 de 18 de enero de 2011 establece “…los aportes que realizan los beneficiarios durante su vida laboral es esencialmente para que en la tercera edad puedan acceder al beneficio de renta de vejez, pues cuando ejercieron la actividad laboral, sea en una entidad pública o privada aportaron al sistema de seguridad social, no siendo correcto que ahora, se les niegue sus derechos que en definitiva les corresponde, por lo que conforme a la orientación proteccionista de los derechos sociales del trabajador consagrados en la Constitución Política del Estado, corresponde a este tribunal aplicar el Decreto Supremo Nro. 27543 que en su Capítulo II, art. 14 y 16…”, ya que en el presente caso Clemente Catari Gutiérrez presentó al SENASIR documentación que acredita que realizó aportes al sistema de reparto, entre ellos, carnet de asegurado a fs. 4, certificación del Encargado de Personal de la Fábrica de Aguas Gaseosas Oriental LTDA., la cual acredita el trabajo realizado en la empresa comprendido entre el 4 de marzo de 1975 hasta el 3 de noviembre del 1986 cursante a fs. 5, aviso de baja a fs. 14, baja por jubilación a fs. 15, planilla de sueldos para empleados correspondiente al mes de febrero de 1976. Dichos documentos dan fe de que el demandante ha prestado sus servicios laborales en la Fábrica de Aguas Gaseosas Oriental LTDA.; en tal sentido, corresponde a través de una nueva resolución, otorgar el respectivo Certificado de Compensación de Cotizaciones en base a la documentación adjuntada.
IV.1.- Conclusión
Finalmente es importante hacer mención a la amplia jurisprudencia que rige la materia, entre otros el Auto Supremo Nº 14/2011 de 18 de enero de 2011 establece “…los aportes que realizan los beneficiarios durante su vida laboral es esencialmente para que en la tercera edad puedan acceder al beneficio de renta de vejez, pues cuando ejercieron la actividad laboral, sea en una entidad pública o privada aportaron al sistema de seguridad social, no siendo correcto que ahora, se les niegue sus derechos que en definitiva les corresponde, por lo que conforme a la orientación proteccionista de los derechos sociales del trabajador consagrados en la Constitución Política del Estado, corresponde a este tribunal aplicar el Decreto Supremo Nro. 27543 que en su Capítulo II, art. 14 y 16…”, ya que en el presente caso Clemente Catari Gutiérrez presentó al SENASIR documentación que acredita que realizó aportes al sistema de reparto, entre ellos, carnet de asegurado a fs. 4, certificación del Encargado de Personal de la Fábrica de Aguas Gaseosas Oriental LTDA., la cual acredita el trabajo realizado en la empresa comprendido entre el 4 de marzo de 1975 hasta el 3 de noviembre del 1986 cursante a fs. 5, aviso de baja a fs. 14, baja por jubilación a fs. 15, planilla de sueldos para empleados correspondiente al mes de febrero de 1976. Dichos documentos dan fe de que el demandante ha prestado sus servicios laborales en la Fábrica de Aguas Gaseosas Oriental LTDA.; en tal sentido, corresponde a través de una nueva resolución, otorgar el respectivo Certificado de Compensación de Cotizaciones en base a la documentación adjuntada.
IV.1.- Conclusión
- I. 1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.1.- Informe Área Certificación CC
- Situación que originó que el demandante, al no estar de acuerdo, solicite se emita nuevo
- I.1.2. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
- Mediante Auto Nº 00003792 de 28 de agosto de 2015, la Comisión Nacional de Prestaciones
- I.1.3. Resolución de la Comisión de Reclamación
- Ante esta circunstancia, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución 759/15 de 23 de octubre
- En grado de apelación interpuesto por el demandante de fs
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Luego de una relación acerca de las nomas en las que se sustenta la procedencia
- Finalmente señaló, que de acuerdo al certificado emitido por la Fábrica de Aguas Gaseosas Oriental
- II.1.- Petitorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 130/2016
- III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
- En atención a lo expuesto solicita al “Alto Tribunal de Justicia” declarar la improcedencia o
- IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Dicho reglamento en su art
- IV.1.- Conclusión
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgredió ni
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
