Auto Supremo AS/0265/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2018

Fecha: 04-Sep-2018

IV.1.- Conclusión

En cuanto a la mención respecto de la condición que la empresa le hubiere dado al demandante por lo que asegura que en su calidad de chofer comisionista e incluido en la planilla de trabajadores eventuales no generó aportes a largo plazo, se trata de una situación que debió haberse cuestionado durante el desarrollo del procedimiento administrativo, oportunidad en la que se valoraron las pruebas aportadas, por lo que este Supremo Tribunal de Justica se halla impedido de pronunciarse al respecto.
Finalmente es importante hacer mención a la amplia jurisprudencia que rige la materia, entre otros el Auto Supremo Nº 14/2011 de 18 de enero de 2011 establece “…los aportes que realizan los beneficiarios durante su vida laboral es esencialmente para que en la tercera edad puedan acceder al beneficio de renta de vejez, pues cuando ejercieron la actividad laboral, sea en una entidad pública o privada aportaron al sistema de seguridad social, no siendo correcto que ahora, se les niegue sus derechos que en definitiva les corresponde, por lo que conforme a la orientación proteccionista de los derechos sociales del trabajador consagrados en la Constitución Política del Estado, corresponde a este tribunal aplicar el Decreto Supremo Nro. 27543 que en su Capítulo II, art. 14 y 16…”, ya que en el presente caso Clemente Catari Gutiérrez presentó al SENASIR documentación que acredita que realizó aportes al sistema de reparto, entre ellos, carnet de asegurado a fs. 4, certificación del Encargado de Personal de la Fábrica de Aguas Gaseosas Oriental LTDA., la cual acredita el trabajo realizado en la empresa comprendido entre el 4 de marzo de 1975 hasta el 3 de noviembre del 1986 cursante a fs. 5, aviso de baja a fs. 14, baja por jubilación a fs. 15, planilla de sueldos para empleados correspondiente al mes de febrero de 1976. Dichos documentos dan fe de que el demandante ha prestado sus servicios laborales en la Fábrica de Aguas Gaseosas Oriental LTDA.; en tal sentido, corresponde a través de una nueva resolución, otorgar el respectivo Certificado de Compensación de Cotizaciones en base a la documentación adjuntada.
IV.1.- Conclusión