Luego de una relación acerca de las nomas en las que se sustenta la procedencia
Luego de una relación acerca de las nomas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, Juan Edwin Mercado Claros en representación del SENASIR señaló:
Que se evidencia que el asegurado no figura en planillas cursantes en el Área de Certificación CC Complementaria, Sector Fabril de la Regional La Paz, siendo que toda documentación que cursa en Archivo del SENASIR, corresponde a planillas que son remitidas por las propias empresas en las cuales los asegurados prestaron sus servicios, considerándose como tal, “Planillas Históricas del SENASIR”, por lo que con la finalidad de no perjudicar al asegurado se solicitó al mismo mediante FORM-460 con Nº de Control 3276 de 19 de julio de 2012, presente certificado de aportes con sus respectivos documentos de ley por todo el periodo trabajado, finiquito y boletas de pago de algunas gestiones; sin embargo, el asegurado no salvó la observación.
Asimismo manifestó que el art. 67 de la Constitución Política del Estado mediante el cual se consagra el derecho a una renta, establece que “El Estado proveerá una Renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral de acuerdo con la Ley”, por lo que obliga la observancia de cada una de las normas que integran la seguridad social
Que se evidencia que el asegurado no figura en planillas cursantes en el Área de Certificación CC Complementaria, Sector Fabril de la Regional La Paz, siendo que toda documentación que cursa en Archivo del SENASIR, corresponde a planillas que son remitidas por las propias empresas en las cuales los asegurados prestaron sus servicios, considerándose como tal, “Planillas Históricas del SENASIR”, por lo que con la finalidad de no perjudicar al asegurado se solicitó al mismo mediante FORM-460 con Nº de Control 3276 de 19 de julio de 2012, presente certificado de aportes con sus respectivos documentos de ley por todo el periodo trabajado, finiquito y boletas de pago de algunas gestiones; sin embargo, el asegurado no salvó la observación.
Asimismo manifestó que el art. 67 de la Constitución Política del Estado mediante el cual se consagra el derecho a una renta, establece que “El Estado proveerá una Renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral de acuerdo con la Ley”, por lo que obliga la observancia de cada una de las normas que integran la seguridad social
- I. 1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.1.- Informe Área Certificación CC
- Situación que originó que el demandante, al no estar de acuerdo, solicite se emita nuevo
- I.1.2. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
- Mediante Auto Nº 00003792 de 28 de agosto de 2015, la Comisión Nacional de Prestaciones
- I.1.3. Resolución de la Comisión de Reclamación
- Ante esta circunstancia, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución 759/15 de 23 de octubre
- En grado de apelación interpuesto por el demandante de fs
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Luego de una relación acerca de las nomas en las que se sustenta la procedencia
- Finalmente señaló, que de acuerdo al certificado emitido por la Fábrica de Aguas Gaseosas Oriental
- II.1.- Petitorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 130/2016
- III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
- En atención a lo expuesto solicita al “Alto Tribunal de Justicia” declarar la improcedencia o
- IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Dicho reglamento en su art
- IV.1.- Conclusión
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgredió ni
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
