Auto Supremo AS/0265/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2018

Fecha: 04-Sep-2018

Luego de una relación acerca de las nomas en las que se sustenta la procedencia

Luego de una relación acerca de las nomas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, Juan Edwin Mercado Claros en representación del SENASIR señaló:
Que se evidencia que el asegurado no figura en planillas cursantes en el Área de Certificación CC Complementaria, Sector Fabril de la Regional La Paz, siendo que toda documentación que cursa en Archivo del SENASIR, corresponde a planillas que son remitidas por las propias empresas en las cuales los asegurados prestaron sus servicios, considerándose como tal, “Planillas Históricas del SENASIR”, por lo que con la finalidad de no perjudicar al asegurado se solicitó al mismo mediante FORM-460 con Nº de Control 3276 de 19 de julio de 2012, presente certificado de aportes con sus respectivos documentos de ley por todo el periodo trabajado, finiquito y boletas de pago de algunas gestiones; sin embargo, el asegurado no salvó la observación.
Asimismo manifestó que el art. 67 de la Constitución Política del Estado mediante el cual se consagra el derecho a una renta, establece que “El Estado proveerá una Renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral de acuerdo con la Ley”, por lo que obliga la observancia de cada una de las normas que integran la seguridad social