Auto Supremo AS/0265/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2018

Fecha: 04-Sep-2018

Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgredió ni

Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgredió ni vulneró ninguna norma, más al contrario, se ajusta a las disposiciones legales en vigencia así como a la amplia jurisprudencia emanada por este alto Tribunal, por lo que el recurso de casación de fs. 96 a 100 y vta., carece de sustento; en consecuencia, corresponde, aplicar el parágrafo II del artículo 220 del CPC, con la facultad remisiva del artículo 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social