Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgredió ni
Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgredió ni vulneró ninguna norma, más al contrario, se ajusta a las disposiciones legales en vigencia así como a la amplia jurisprudencia emanada por este alto Tribunal, por lo que el recurso de casación de fs. 96 a 100 y vta., carece de sustento; en consecuencia, corresponde, aplicar el parágrafo II del artículo 220 del CPC, con la facultad remisiva del artículo 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social
- I. 1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.1.- Informe Área Certificación CC
- Situación que originó que el demandante, al no estar de acuerdo, solicite se emita nuevo
- I.1.2. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
- Mediante Auto Nº 00003792 de 28 de agosto de 2015, la Comisión Nacional de Prestaciones
- I.1.3. Resolución de la Comisión de Reclamación
- Ante esta circunstancia, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución 759/15 de 23 de octubre
- En grado de apelación interpuesto por el demandante de fs
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Luego de una relación acerca de las nomas en las que se sustenta la procedencia
- Finalmente señaló, que de acuerdo al certificado emitido por la Fábrica de Aguas Gaseosas Oriental
- II.1.- Petitorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 130/2016
- III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
- En atención a lo expuesto solicita al “Alto Tribunal de Justicia” declarar la improcedencia o
- IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Dicho reglamento en su art
- IV.1.- Conclusión
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgredió ni
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
