Auto Supremo AS/0274/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2018

Fecha: 25-Sep-2018

Al respecto debemos señalar que la citada norma legal se aplica únicamente a los trámites

Seguidamente el recurrente manifiesta que dentro del caso existe aplicación errónea de la ley constitucional y para demostrar dicho entender, el segundo párrafo del segundo considerando de la Resolución objeto del presente recurso, que dice:” Corresponde señalar que las acusaciones vertidas resultan ser evidentes, debiendo aclararse en el caso presente que el D.S. 27543 de 31 de mayo de 2004, al margen de regular aspectos sobre el pago de reparto anticipado (PRA), en sus capítulos II y III prevén también el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al sistema de reparto y los trámites relacionados con el seguro social obligatorio a largo plazo….”
Al respecto debemos señalar que la citada norma legal se aplica únicamente a los trámites realizados en el sistema de reparto y no así a los trámites realizados por compensación de cotizaciones, sobre todo en lo referido al P.R.A., que de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 27543 en su artículo 2, “…Es un anticipo de la renta en curso de adquisición, derivado de derechos en el sistema de reparto por los aportes efectuados al mismo. El P.R.A. se pagará mensualmente hasta la emisión de la resolución que defina el derecho del titular del pago. Por su parte el artículo 3 señala que son elegibles al P.R.A. los solicitantes de rentas en curso de adquisición del sistema de reparto que hubieran presentado sus trámites hasta el 31 de diciembre de 2001 y hubiesen cumplido el requisito de edad del solicitante al 30 de abril de 1997”, por lo que el referido Auto de Vista N° 084/2016 S.S.A.II. de fecha 27 de septiembre de 2016, estaría apreciando de manera errónea la valoración de los antecedentes del presente trámite, mismo que no corresponde ningún pago de reparto anticipado (PRA)