Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:
En el caso de análisis, se visualiza que el representante de la institución recurrente, no está de acuerdo con el fallo del Tribunal de Segunda Instancia, por haber revocado totalmente la Resolución Nº 336/15 de 8 de mayo de 2015, de fs. 72 a 74, disponiendo que la Comisión de Reclamación del SENASIR, dicte nueva resolución, reconociendo a favor del solicitante los períodos efectivamente trabajados en Bolivian Mineral Traders Ltda., correspondientes a las gestiones 1981 a 1990, sin perjuicio de reconocer el período trabajado en la Compañía Exploradora de Minas CEM S.A., y sea con las formalidades de ley
En el caso de análisis, se visualiza que el representante de la institución recurrente, no está de acuerdo con el fallo del Tribunal de Segunda Instancia, por haber revocado totalmente la Resolución Nº 336/15 de 8 de mayo de 2015, de fs. 72 a 74, disponiendo que la Comisión de Reclamación del SENASIR, dicte nueva resolución, reconociendo a favor del solicitante los períodos efectivamente trabajados en Bolivian Mineral Traders Ltda., correspondientes a las gestiones 1981 a 1990, sin perjuicio de reconocer el período trabajado en la Compañía Exploradora de Minas CEM S.A., y sea con las formalidades de ley
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
- La Comisión Nacional de Prestaciones del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, mediante Resolución Nº
- I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación
- En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Este fallo originó que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, formule recurso
- Manifiesta el recurrente que el 11 de octubre de 2016, fue notificado con el auto
- Es procedente referir que la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema
- Posteriormente el interesado presenta recurso de reclamación (fs
- Al respecto debemos señalar que la citada norma legal se aplica únicamente a los trámites
- En lo referente al tercer párrafo del citado auto de vista, cabe considerar que la
- Por otro lado podemos colegir que el infundado auto de vista, no realiza una aplicación
- Por otro lado, tomando en cuenta lo expuesto, se puede determinar que el D
- En lo referente al parágrafo sexto del segundo considerando del recurrido auto de vista se
- Por otro lado, respaldamos lo referente a la verdad material, con la Sentencia Constitucional N°0713/2010
- CONSIDERANDO II
- Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y la certeza de
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
