CONSIDERANDO II
Para finalizar manifiesta que ante el desarrollo de lo fundamentado y el análisis fáctico de la prueba formal contenida en el expediente administrativo del asegurado, se puede colegir que esa institución cumple con los parámetros legales y jurídico - administrativos que los rige y que enmarcan sus actuados dentro de atribuciones, obligaciones y deberes, por lo que no puede acusarse al SENASIR de su incumplimiento u omisión, pues hacen parte de sus directrices institucionales y constitutivas, es por eso que en el cumplimiento del respeto de garantías constitucionales como lo es el de la seguridad social, no se llevan de manera discrecional, sino bajo lineamientos operacionales de orden normativos, en pos de evitar cualquier daño económico contra el Estado.
Petitorio. -
Concluye solicitando que, con los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, se conceda el recurso y deliberando en el fondo se Case el Auto de Vista Nº 084/2016 S.S.A.II de 27 de septiembre de 2016 y se confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 336/15 de 8 de mayo de 2015 emitida por el SENASIR.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Petitorio. -
Concluye solicitando que, con los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, se conceda el recurso y deliberando en el fondo se Case el Auto de Vista Nº 084/2016 S.S.A.II de 27 de septiembre de 2016 y se confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 336/15 de 8 de mayo de 2015 emitida por el SENASIR.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
- La Comisión Nacional de Prestaciones del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, mediante Resolución Nº
- I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación
- En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Este fallo originó que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, formule recurso
- Manifiesta el recurrente que el 11 de octubre de 2016, fue notificado con el auto
- Es procedente referir que la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema
- Posteriormente el interesado presenta recurso de reclamación (fs
- Al respecto debemos señalar que la citada norma legal se aplica únicamente a los trámites
- En lo referente al tercer párrafo del citado auto de vista, cabe considerar que la
- Por otro lado podemos colegir que el infundado auto de vista, no realiza una aplicación
- Por otro lado, tomando en cuenta lo expuesto, se puede determinar que el D
- En lo referente al parágrafo sexto del segundo considerando del recurrido auto de vista se
- Por otro lado, respaldamos lo referente a la verdad material, con la Sentencia Constitucional N°0713/2010
- CONSIDERANDO II
- Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y la certeza de
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
