Auto Supremo AS/0274/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2018

Fecha: 25-Sep-2018

Por otro lado podemos colegir que el infundado auto de vista, no realiza una aplicación

Por otra parte, de la nueva revisión de los períodos 05/81 a 01/89 de la empresa Bolivian Mineral Traders Ltda., no se certifica debido a que no se cuenta con la documentación en el área de certificación CC y no se aplica normativa extraordinaria por existir contradicciones, porque la empresa Bolivian Mineral Traders Ltda., mediante nota BMT de 5 de julio de 1990, comunica al Fondo Complementario Minero que la referida empresa comienza sus operaciones en abril de 1989, solicitando reprogramar el plan de pagos por aportes devengados desde febrero de 1989 a junio de 1990, de igual manera, según listado numérico de las empresas afiliadas a la Caja Nacional de Salud de fs. 40, se evidencia que la mencionada empresa figura con fecha de alta el 19 de septiembre de 1986, en tal sentido no se certifica ni se aplica ninguna normativa en vigencia.
Por otro lado podemos colegir que el infundado auto de vista, no realiza una aplicación correcta de la norma, puesto que el Decreto Supremo N° 27543 que se convierte en fundamento del mencionado auto de vista, sujeta y condiciona su aplicabilidad y certificación extraordinaria a la inexistencia de planillas en los archivos del Servicio Nacional del Sistema de Reparto