Por otro lado podemos colegir que el infundado auto de vista, no realiza una aplicación
Por otra parte, de la nueva revisión de los períodos 05/81 a 01/89 de la empresa Bolivian Mineral Traders Ltda., no se certifica debido a que no se cuenta con la documentación en el área de certificación CC y no se aplica normativa extraordinaria por existir contradicciones, porque la empresa Bolivian Mineral Traders Ltda., mediante nota BMT de 5 de julio de 1990, comunica al Fondo Complementario Minero que la referida empresa comienza sus operaciones en abril de 1989, solicitando reprogramar el plan de pagos por aportes devengados desde febrero de 1989 a junio de 1990, de igual manera, según listado numérico de las empresas afiliadas a la Caja Nacional de Salud de fs. 40, se evidencia que la mencionada empresa figura con fecha de alta el 19 de septiembre de 1986, en tal sentido no se certifica ni se aplica ninguna normativa en vigencia.
Por otro lado podemos colegir que el infundado auto de vista, no realiza una aplicación correcta de la norma, puesto que el Decreto Supremo N° 27543 que se convierte en fundamento del mencionado auto de vista, sujeta y condiciona su aplicabilidad y certificación extraordinaria a la inexistencia de planillas en los archivos del Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Por otro lado podemos colegir que el infundado auto de vista, no realiza una aplicación correcta de la norma, puesto que el Decreto Supremo N° 27543 que se convierte en fundamento del mencionado auto de vista, sujeta y condiciona su aplicabilidad y certificación extraordinaria a la inexistencia de planillas en los archivos del Servicio Nacional del Sistema de Reparto
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
- La Comisión Nacional de Prestaciones del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, mediante Resolución Nº
- I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación
- En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Este fallo originó que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, formule recurso
- Manifiesta el recurrente que el 11 de octubre de 2016, fue notificado con el auto
- Es procedente referir que la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema
- Posteriormente el interesado presenta recurso de reclamación (fs
- Al respecto debemos señalar que la citada norma legal se aplica únicamente a los trámites
- En lo referente al tercer párrafo del citado auto de vista, cabe considerar que la
- Por otro lado podemos colegir que el infundado auto de vista, no realiza una aplicación
- Por otro lado, tomando en cuenta lo expuesto, se puede determinar que el D
- En lo referente al parágrafo sexto del segundo considerando del recurrido auto de vista se
- Por otro lado, respaldamos lo referente a la verdad material, con la Sentencia Constitucional N°0713/2010
- CONSIDERANDO II
- Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y la certeza de
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
