En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs
Ante esta circunstancia, el solicitante interpuso el recurso de reclamación adjunto de fs. 62 y vta., resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas, mediante Resolución Nº 336/15 de 8 de mayo de 2015, cursante de fs. 72 a 74, confirmando la Resolución Nº 3037 de 28 de abril de 2014 de fs. 55 de obrados, emitida por la Comisión del Servicio Nacional del Sistema de Reparto.
I.1.5. Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs. 86 y vta., por Auto de Vista Nº 084/2016 S.S.A.II de 27 de septiembre de 2016, de fs. 93 a 95, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Revoca la Resolución Nº 336/2015 de 8 de mayo de 2015, de fs. 72 a 74, emitida por la Comisión de Reclamación del Sistema Nacional de Reparto, disponiendo que la Comisión de Reclamaciones del SENASIR, dicte nueva resolución reconociendo a favor del solicitante, los períodos efectivamente trabajados inicialmente en Bolivian Mineral Traders Ltda., correspondientes a las gestiones 1981 a 1990, sin perjuicio de reconocer el período trabajado en la Compañía Exploradora de Minas CEM S.A. y sea con las formalidades de Ley
I.1.5. Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs. 86 y vta., por Auto de Vista Nº 084/2016 S.S.A.II de 27 de septiembre de 2016, de fs. 93 a 95, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Revoca la Resolución Nº 336/2015 de 8 de mayo de 2015, de fs. 72 a 74, emitida por la Comisión de Reclamación del Sistema Nacional de Reparto, disponiendo que la Comisión de Reclamaciones del SENASIR, dicte nueva resolución reconociendo a favor del solicitante, los períodos efectivamente trabajados inicialmente en Bolivian Mineral Traders Ltda., correspondientes a las gestiones 1981 a 1990, sin perjuicio de reconocer el período trabajado en la Compañía Exploradora de Minas CEM S.A. y sea con las formalidades de Ley
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
- La Comisión Nacional de Prestaciones del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, mediante Resolución Nº
- I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación
- En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Este fallo originó que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, formule recurso
- Manifiesta el recurrente que el 11 de octubre de 2016, fue notificado con el auto
- Es procedente referir que la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema
- Posteriormente el interesado presenta recurso de reclamación (fs
- Al respecto debemos señalar que la citada norma legal se aplica únicamente a los trámites
- En lo referente al tercer párrafo del citado auto de vista, cabe considerar que la
- Por otro lado podemos colegir que el infundado auto de vista, no realiza una aplicación
- Por otro lado, tomando en cuenta lo expuesto, se puede determinar que el D
- En lo referente al parágrafo sexto del segundo considerando del recurrido auto de vista se
- Por otro lado, respaldamos lo referente a la verdad material, con la Sentencia Constitucional N°0713/2010
- CONSIDERANDO II
- Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y la certeza de
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
