Así, de la revisión exhaustiva del cuaderno procesal, se advierte que la empresa demandada contestó
Así, de la revisión exhaustiva del cuaderno procesal, se advierte que la empresa demandada contestó negativamente la demanda y opuso excepción previa de falta de personería en el demandado, adjuntando a la misma prueba consistente en el contrato de trabajo y finiquito del trabajador; asimismo a fs. 35 mediante auto de 26 de marzo de 2013, se declaro improbada la excepción y se aperturo el término probatorio de 10 días para las partes, el que fue notificado a la empresa en fecha 10 de abril de 2013, sin embargo, la empresa recurrente presentó memorial a fs. 42 que ratificó y propuso prueba de descargo en fecha 24 de abril de 2013, el mismo que mereció el decreto de fs. 43, y dispuso “…por ratificada la prueba documental. En cuanto a la prueba testifical y confesión judicial, estése a lo previsto por el art. 149 del CPT”, ahora bien, de la revisión de antecedentes no se evidencia objeción ni impugnación alguna por parte de la empresa demandada, habiendo transcurrido desde esa última actuación más de tres años hasta la emisión de la Sentencia de 7 de febrero de 2017 de fs. 79 a 82
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