Por otra parte, se debe tener presente que el Juez a quo en aplicación del
Por otra parte, se debe tener presente que el Juez a quo en aplicación del art. 158 del Código Procesal del Trabajo que prevé: "El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la Ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio. En todo caso, en la parte motivada de la sentencia el Juez indicará los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento", concordante con el art. 3. j) del mismo cuerpo legal, valoró la prueba presentada en conjunto por la cual se acreditó el pago a cuenta de beneficios sociales del demandante, no evidenciándose vulneración al derecho a la defensa, que amerite la nulidad solicitada
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- Siendo que los argumentos radican principalmente en aspectos de forma que pretenden una nulidad procesal,
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- En ese contexto, la empresa recurrente pretende la nulidad de los actuados procesales bajo el
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
