VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 509
Sucre, 21 de septiembre de 2018
Expediente : 470/2017
Demandante : Daniel Ávila Bruno
Demandado : Empresa Aserradero MARABOL SRL
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Santa Cruz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 102 a 104, interpuesto por la empresa MARABOL SRL representada por José Fernando Roig Justiniano, impugnando el Auto de Vista de 5 de julio de 2017 de fs. 99 y vta. pronunciado por la Sala Primera de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de beneficios sociales, el Auto de fs. 112 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 470-A de 16 de octubre de 2017 de fs. 122 que declaró admisible el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia de 7 de febrero de 2017 de fs. 79 a 82, que declaró probada la demanda, ordenando que la empresa Aserradero MARABOL SRL representada por José Fernando Roig Justiniano pague a tercero día, beneficios sociales a favor del demandante Daniel Ávila Bruno en la suma de Bs. 61.586.98, por concepto de indemnización, duodécimas de aguinaldo, sueldos devengados, bono de antigüedad, horas extras, incremento salarial y multa del 30%.
Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la empresa demandada de fs. 84 a 85 vta., la Sala Primera de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 5 de julio de 2017 de fs. 99 y vta., que confirmó la Sentencia. Con costas y costos.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el Auto de Vista, la empresa MARABOL SRL representada por José Fernando Roig Justiniano formuló recurso de nulidad o casación de fs. 102 a 104, bajo los siguientes argumentos:
El recurrente después de realizar un relato de los antecedentes del proceso, no identifica de manera clara los argumentos de forma o de fondo que pretende, limitándose a manifestar que a fs. 39 a 42 en forma legal y dentro de término ofreció la prueba de descargo, consistente en el contrato de trabajo, testigos y confesión provocada, la misma que fue admitida mediante decreto de fs. 43; sin embargo, el juzgador de forma errónea exige el cumplimiento del art. 149 del Código Procesal del Trabajo, sin señalar día y hora para el descargo de la prueba que se propuso y ofreció, provocando su indefensión
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 509
Sucre, 21 de septiembre de 2018
Expediente : 470/2017
Demandante : Daniel Ávila Bruno
Demandado : Empresa Aserradero MARABOL SRL
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Santa Cruz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 102 a 104, interpuesto por la empresa MARABOL SRL representada por José Fernando Roig Justiniano, impugnando el Auto de Vista de 5 de julio de 2017 de fs. 99 y vta. pronunciado por la Sala Primera de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de beneficios sociales, el Auto de fs. 112 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 470-A de 16 de octubre de 2017 de fs. 122 que declaró admisible el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia de 7 de febrero de 2017 de fs. 79 a 82, que declaró probada la demanda, ordenando que la empresa Aserradero MARABOL SRL representada por José Fernando Roig Justiniano pague a tercero día, beneficios sociales a favor del demandante Daniel Ávila Bruno en la suma de Bs. 61.586.98, por concepto de indemnización, duodécimas de aguinaldo, sueldos devengados, bono de antigüedad, horas extras, incremento salarial y multa del 30%.
Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la empresa demandada de fs. 84 a 85 vta., la Sala Primera de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 5 de julio de 2017 de fs. 99 y vta., que confirmó la Sentencia. Con costas y costos.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el Auto de Vista, la empresa MARABOL SRL representada por José Fernando Roig Justiniano formuló recurso de nulidad o casación de fs. 102 a 104, bajo los siguientes argumentos:
El recurrente después de realizar un relato de los antecedentes del proceso, no identifica de manera clara los argumentos de forma o de fondo que pretende, limitándose a manifestar que a fs. 39 a 42 en forma legal y dentro de término ofreció la prueba de descargo, consistente en el contrato de trabajo, testigos y confesión provocada, la misma que fue admitida mediante decreto de fs. 43; sin embargo, el juzgador de forma errónea exige el cumplimiento del art. 149 del Código Procesal del Trabajo, sin señalar día y hora para el descargo de la prueba que se propuso y ofreció, provocando su indefensión
- VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs
- Así también señala que el 1 de abril de 2015 supuestamente se le notificó, empero
- Que el Tribunal de apelación injusta y erróneamente causándole agravio e indefensión indicó que lo
- Siendo que los argumentos radican principalmente en aspectos de forma que pretenden una nulidad procesal,
- Así, de la revisión exhaustiva del cuaderno procesal, se advierte que la empresa demandada contestó
- En ese contexto, la empresa recurrente pretende la nulidad de los actuados procesales bajo el
- Por otra parte, se debe tener presente que el Juez a quo en aplicación del
- En ese contexto, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
