En ese contexto, la empresa recurrente pretende la nulidad de los actuados procesales bajo el
En ese contexto, la empresa recurrente pretende la nulidad de los actuados procesales bajo el argumento de habérsele dejado en indefensión al no haberse producido sus pruebas y desconocer las notificaciones realizadas; sin embargo, nadie puede fundar nulidad o indefensión originadas en sus propios actos, siendo pertinente transcribir la máxima “nemo auditur propiam turpitudinem allegans”, que significa: “nadie será oído si alega su propia torpeza”, en el caso de autos, el recurrente pretende que exista una presunta nulidad de actuados cuando el mismo, no ha cumplido con la carga procesal de apersonarse a estrados por más de 3 años, a fin de verificar el estado de tramitación del proceso en cuestión, aspecto que es necesario a efectos de conocer el estado de la causa y en caso de existir irregularidades como en el caso de autos de la denegatoria de producción de prueba, la misma sea objetada u observada mediante los recursos que la ley le franquea, por lo que hacer estos reclamos en casación resulta desde todo punto de vista imposible por haber ya precluido su derecho al no ser reclamado oportunamente, así el tratadista Eduardo J. Couture, (Fundamentos de Derecho Procesal Civil, página 391), explica respecto a la preclusión que si la parte que se creyere afectada no impugna mediante los recursos que la ley le franquea y deja vencer los términos de interposición, sin hacerlo, debe presumirse que la supuesta nulidad no le perjudica gravemente y que renuncia a los medios de impugnación, operándose la preclusión de su etapa procesal, no pudiendo acusar vicios de nulidad en el recurso de casación; en ese análisis es preciso recordar que el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los actos procesales deben ejecutarse en un determinado orden y observando una debida diligencia y cuidado de las partes; ese desenvolvimiento procesal ordenado responde al principio de preclusión; el principio que en el derecho procesal supone que las diversas etapas del proceso se desarrollen en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiendo su regreso a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados; en ese entendido, si la empresa recurrente no reclamó las supuestas irregularidades, ahora no es posible que pretenda que ese su error sea extemporáneamente considerado y enmendado por esta instancia de casación, cuya competencia está limitada para el conocimiento exclusivo de cuestiones de puro derecho
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