Ahora bien, del examen de antecedentes se advierte que; si bien el Auto de Amparo
Ahora bien, del examen de antecedentes se advierte que; si bien el Auto de Amparo Constitucional Nº 05/2016 de 31 de octubre es de cumplimiento obligatorio conforme las disposiciones legales descritas ut supra; sin embargo de ello, resulta importante señalar que, de la lectura minuciosa del referido Auto de Amparo constitucional, se evidencia que concedió la tutela porque la Sentencia Nº 24 se apartaría del Auto Supremo Nº 326/2015 de 27 de octubre emanado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda de este Tribunal Supremo de Justicia que resuelve un recurso planteado por la misma empresa DATEC Ltda. en contra de AEROSUR y que se advierte una franca contradicción entre lo resulto por cada una de las salas, inobservándose por las autoridades accionadas, la previsión legal contenida en el art. 42.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que taxativamente les reconoce a las Salas Especializadas del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a las materias de su competencia a sentar y uniformar la jurisprudencia, mandato que también se encuentra contendido en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0498/2015 de 4 de mayo, y tales exigencias se encuentran ausentes en la Sentencia Nº 24 de 11 de abril de 2016, habiéndose conculcado el respeto a la igualdad en la aplicación de la ley y la defensa del principio de seguridad jurídica, evidenciándose además la vulneración de los derechos al debido proceso, en su elemento de motivación y fundamentación de las resoluciones, obviándose el principio de verdad material consagrado en el art. 180.I de la CPE
- Demandante : Sociedad DATEC Ltda
- VISTOS: Conforme los datos del proceso, se evidencia que a fs
- CONSIDERANDO I: Dentro de la demanda contencioso administrativa (Expediente Nº 125/2015), interpuesta por Sociedad DATEC
- CONSIDERANDO II: De acuerdo a los antecedentes administrativos y procesales descritos precedentemente; previamente corresponde hacer
- De las normas glosadas precedentemente, se concluye que las Sentencias pronunciadas por el Tribunal Constitucional
- Ahora bien, del examen de antecedentes se advierte que; si bien el Auto de Amparo
- De lo expuesto y de una lectura del Auto Supremo Nº 326/2015 de 27 al
- En consecuencia y en mérito a lo justificado, resulta necesario contar con el Fallo definitivo
- Por consiguiente, resulta evidente que, esta Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera de este Tribunal
- En consecuencia, corresponde notificar a la parte actora y recurrente de casación, para que en
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
