De lo expuesto y de una lectura del Auto Supremo Nº 326/2015 de 27 al
De lo expuesto y de una lectura del Auto Supremo Nº 326/2015 de 27 al cual hace referencia el Fallo Constitucional Nº 05/2016, se advierte que, corresponde al proceso signado con el número de expediente “SC-CA.SAII-PTS.131/2015” (sic), del distrito de Potosí, que resolvió un recurso de casación interpuesto por Luís Castellón Apaza, en representación de la Empresa Trasporte “Trans San Cristóbal” dentro de un proceso laboral seguido por Cristina Lazo Alí, contra la empresa de transporte citada; en cambio, el presente caso concierne a otra materia del derecho seguido por la Sociedad DATEC Ltda. contra la AGIT; diferencias y/o ausencia de analogía que permite evidenciar un posible error incurrido por el Juez de Garantías y que bien podría estar ya subsanado con el Fallo en revisión emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, dado el tiempo transcurrido; por consiguiente, previamente se deberá adjuntar el fallo que resuelve la revisión de la decisión del Tribunal de Garantías emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional a fin de resolver la demanda contencioso administrativa interpuesta por la empresa DATEC Ltda., en razón de la irrevisibilidad de los fallos constitucionales y su carácter de vinculatoriedad de conformidad a la normativa constitucional descrita ut supra
- Demandante : Sociedad DATEC Ltda
- VISTOS: Conforme los datos del proceso, se evidencia que a fs
- CONSIDERANDO I: Dentro de la demanda contencioso administrativa (Expediente Nº 125/2015), interpuesta por Sociedad DATEC
- CONSIDERANDO II: De acuerdo a los antecedentes administrativos y procesales descritos precedentemente; previamente corresponde hacer
- De las normas glosadas precedentemente, se concluye que las Sentencias pronunciadas por el Tribunal Constitucional
- Ahora bien, del examen de antecedentes se advierte que; si bien el Auto de Amparo
- De lo expuesto y de una lectura del Auto Supremo Nº 326/2015 de 27 al
- En consecuencia y en mérito a lo justificado, resulta necesario contar con el Fallo definitivo
- Por consiguiente, resulta evidente que, esta Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera de este Tribunal
- En consecuencia, corresponde notificar a la parte actora y recurrente de casación, para que en
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
