VISTOS: Conforme los datos del proceso, se evidencia que a fs
Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria
Tipo de proceso: Contencioso Administrativo
Resolución Impugnada : AGIT-RJ Nº 0268/2015 de 23 de febrero
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
Lugar y fecha: Sucre, 21 de septiembre de 2018
VISTOS: Conforme los datos del proceso, se evidencia que a fs. 198 vta. de obrados, el sorteo de la presente causa data de 24 de agosto de 2018
Tipo de proceso: Contencioso Administrativo
Resolución Impugnada : AGIT-RJ Nº 0268/2015 de 23 de febrero
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
Lugar y fecha: Sucre, 21 de septiembre de 2018
VISTOS: Conforme los datos del proceso, se evidencia que a fs. 198 vta. de obrados, el sorteo de la presente causa data de 24 de agosto de 2018
- Demandante : Sociedad DATEC Ltda
- VISTOS: Conforme los datos del proceso, se evidencia que a fs
- CONSIDERANDO I: Dentro de la demanda contencioso administrativa (Expediente Nº 125/2015), interpuesta por Sociedad DATEC
- CONSIDERANDO II: De acuerdo a los antecedentes administrativos y procesales descritos precedentemente; previamente corresponde hacer
- De las normas glosadas precedentemente, se concluye que las Sentencias pronunciadas por el Tribunal Constitucional
- Ahora bien, del examen de antecedentes se advierte que; si bien el Auto de Amparo
- De lo expuesto y de una lectura del Auto Supremo Nº 326/2015 de 27 al
- En consecuencia y en mérito a lo justificado, resulta necesario contar con el Fallo definitivo
- Por consiguiente, resulta evidente que, esta Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera de este Tribunal
- En consecuencia, corresponde notificar a la parte actora y recurrente de casación, para que en
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
