Auto Supremo AS/0514/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0514/2018

Fecha: 21-Sep-2018

CONSIDERANDO II: De acuerdo a los antecedentes administrativos y procesales descritos precedentemente; previamente corresponde hacer

CONSIDERANDO II: De acuerdo a los antecedentes administrativos y procesales descritos precedentemente; previamente corresponde hacer referencia al art. 129.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), que dispone: “(…) La decisión que se pronuncie se elevará, de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión del fallo”; asimismo, el parágrafo V del citado artículo, señala: “La decisión final que conceda la Acción de Amparo Constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación. En caso de resistencia se procederá de acuerdo con lo señalado en la Acción de Libertad. La autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por este artículo, quedará sujeta a las sanciones previstas por la ley”; dispositivo legal que tiene estrecha concordancia con lo prevenido por el art. 203 de la CPE que expresamente establece que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”; por su parte el art. 15.I de la Ley Nº 254 “Código Procesal Constitucional” respecto al carácter obligatorio y vinculante de las Sentencias Constitucionales señala que ”Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional;…”; de este modo, el parágrafo II del citado artículo constitucional establece que “Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares” y finalmente el art. 8 de la Ley Nº 027 ratifica que “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”