CONSIDERANDO I: Dentro de la demanda contencioso administrativa (Expediente Nº 125/2015), interpuesta por Sociedad DATEC
CONSIDERANDO I: Dentro de la demanda contencioso administrativa (Expediente Nº 125/2015), interpuesta por Sociedad DATEC Ltda. representada por su apoderado Cristian Daher Tobia, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), representada por su Director Ejecutivo y representante legal, Daney David Valdivia Coria; advirtiéndose de revisión de actuados procesales que de acuerdo al Auto de Amparo Constitucional Nº 05/2016 de 31 de octubre de fs. 176 a 180 vta., emitido por el Juez Público Cuarto de Familia de la ciudad de Sucre, constituido como Tribunal de Garantías, concedió la tutela solicitada por la accionante Ivanna Fiorela Soto Núñez, en representación legal de la sociedad DATEC Ltda., en consecuencia, dejó sin efecto la Sentencia Nº 24 de 21 de abril de 2016 de fs. 166 a 171 vta., emitida por la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, por lo que conforme el Proveído de 23 de julio de 2018, se dispuso que en cumplimiento del Auto de Amparo Constitucional Nº 05/2016, se proceda al sorteo de la presente causa sin espera de turno (fs. 196); y a fs. 198 vta., cursa fecha de sorteo, como ya se señaló
- Demandante : Sociedad DATEC Ltda
- VISTOS: Conforme los datos del proceso, se evidencia que a fs
- CONSIDERANDO I: Dentro de la demanda contencioso administrativa (Expediente Nº 125/2015), interpuesta por Sociedad DATEC
- CONSIDERANDO II: De acuerdo a los antecedentes administrativos y procesales descritos precedentemente; previamente corresponde hacer
- De las normas glosadas precedentemente, se concluye que las Sentencias pronunciadas por el Tribunal Constitucional
- Ahora bien, del examen de antecedentes se advierte que; si bien el Auto de Amparo
- De lo expuesto y de una lectura del Auto Supremo Nº 326/2015 de 27 al
- En consecuencia y en mérito a lo justificado, resulta necesario contar con el Fallo definitivo
- Por consiguiente, resulta evidente que, esta Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera de este Tribunal
- En consecuencia, corresponde notificar a la parte actora y recurrente de casación, para que en
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
