Además de ello, el Tribunal de Sentencia no consideró las atenuantes y agravantes concurrentes a
Además de ello, el Tribunal de Sentencia no consideró las atenuantes y agravantes concurrentes a tiempo de imponer sin fundamentación legal la pena de seis meses de presidio respecto al tipo penal previsto y sancionado por el art. 171 del CP
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 12/2014 de 4 de septiembre (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Carlos Sánchez Salazar (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 234/218-RA de 10 de abril,
- El recurrente alegando que en la formulación de su recurso de apelación restringida, invocó como
- Concluye su recurso, citando los Autos Supremos 418 de 10 de octubre de 2006, 233
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que deliberando en el fondo, se revoque y deje sin efecto el
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 12/2014 de 4 de septiembre, el Tribunal de Sentencia de Guayaramerín, del Tribunal
- En cuanto al imputado Marco Garrido Suárez y su participación en el delito de Violación
- En la declaración de la víctima no se ha encontrado la existencia de algún móvil
- Las declaraciones corroboran su veracidad contrastadas con otros medios probatorios como el Informe Médico, emitido
- Se concluye que el imputado adecuó su conducta al delito endilgado, habiendo tenido acceso carnal
- II.1.2. Respecto al imputado Carlos Sánchez Salazar
- En cuanto al imputado Carlos Sánchez Salazar y su participación en el delito de Encubrimiento
- Si bien es cierto que Carlos Sánchez Salazar, avisó en la comunidad Villa Purísima que
- Respecto al tipo penal de Denegación de auxilio, salvo el voto disidente se tiene
- El imputado no se encontraba obligado a prestar auxilio
- II.2.2. De la apelación restringida
- La Sentencia dictada en su contra, no refleja lo vertido por las partes en juicio;
- Otro defecto de Sentencia acusado, es el previsto por el inc
- Además de ello, el Tribunal de Sentencia no consideró las atenuantes y agravantes concurrentes a
- Finalmente, es también acusado el defecto de Sentencia previsto por el inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida referido precedentemente, fue resuelto por Auto de Vista 010/2015 de
- En cuanto a la errónea aplicación de la ley penal adjetiva, por incumplimiento estricto del
- De la denuncia de defecto de Sentencia contenido en el inc
- En cuanto, a la denuncia de defecto de Sentencia previsto por el inc
- Por último, respecto a la denuncia de defecto de Sentencia contenido en el inc
- Precisado el motivo, este Tribunal deberá verificar dentro de los límites establecidos en el Auto
- III.1. De los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios
- Este Tribunal dejó sentado el siguiente criterio contenido en el Auto Supremo Supremo 396/2014-RRC de
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- III.2. El debido proceso y la seguridad jurídica
- En merito a que la temática planteada por el recurrente está estrechamente vinculada a la
- Entonces se entenderá el debido proceso como un principio; por el cual, toda persona tiene
- Por otro lado, la seguridad jurídica establecida en el art
- III.3. Análisis del caso en concreto
- El recurrente denunció, que el Auto de Vista recurrido transgredió su garantía a la seguridad
- Como precedente contradictorio, invocó el Auto Supremo 373 de 22 de junio de 2004, dictado
- Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista impugnado, con la finalidad de
- En consecuencia, no se advierte el hecho fáctico similar, que permita a este Tribunal cumplir
- Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, mantiene relación con la
- A tal efecto, se advierte que Carlos Sánchez Salazar en su recurso de apelación restringida,
- Ahora bien, ya realizando la labor de contraste, corresponde precisar si la Resolución impugnada se
- Luego, en cuanto al primer agravio de la apelación restringida, referido a la violación de
- Similar criterio asume el Tribunal de apelación a tiempo de resolver el segundo motivo traído
- En lo que respecta al defecto de Sentencia, previsto por el inc
- A continuación, el Tribunal de apelación resuelve el cuarto agravio traído en apelación restringida, fundamentando
- Finalmente, en lo que respecta a la denuncia de defecto de Sentencia contenido en el
- En suma, habiendo contrastado lo peticionado por el ahora recurrente en apelación restringida y lo
- En este punto, es preciso establecer que la necesidad de que el Tribunal de alzada
- En consecuencia, de los argumentos expuestos precedentemente, se logra evidenciar que el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
