Auto Supremo AS/0795/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0795/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

El recurrente alegando que en la formulación de su recurso de apelación restringida, invocó como


El recurrente alegando que en la formulación de su recurso de apelación restringida, invocó como precedente el “Auto de Vista 122 registrado a fs. 180, en el libro de toma de razón 01/6” (sic) y cita la Sentencia Constitucional “0546/2004R”, que estaría referido a que el precedente contradictorio deberá invocarse a tiempo de interponer la apelación restringida, cuyos alcances asevera, que coincide con el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, denuncia que el Auto de Vista recurrido no resolvió los puntos que reclamó en la formulación de su recurso de apelación restringida, referidos a: i) Violación de sus derechos fundamentales constitucionalizados por los arts. 115, 116, 117 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); ii) Errónea aplicación de la Ley adjetiva con relación al art. 407 del CPP; iii) Errónea aplicación de la Ley sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP]; iv) Insuficiencia de fundamentación [art. 370 inc. 5) del CPP]; y, v) Valoración defectuosa de la prueba [art. 370 inc. 6) del CPP]; lo que violentaría la garantía constitucional de la seguridad jurídica, dado que el derecho de apelar o impugnar una Resolución es un medio que la Ley concede a las partes para que un Tribunal de alzada revise dicho fallo y resuelva dándole una respuesta sobre los puntos reclamados; sin embargo, no fue cumplido por el Auto de Vista recurrido, resultando contradictorio a los Autos Supremos: 417 de 19 de agosto de 2003, que determinaría que el Tribunal de apelación debe resolver sobre los puntos reclamados en la apelación, más aún si los puntos no resueltos se constituyen en el fundamento principal y esencial del recurso de apelación restringida, como que: a) Fue sentenciado por el delito de Encubrimiento, en el entendido de que su persona había ido a avisar a la familia del autor del hecho sobre lo sucedido, no considerando que primeramente fue a la policía a manifestar lo que había sucedido en su granja; b) Se basó en supuestos testigos que no vieron nada, ni estuvieron en el lugar de los hechos, calumniándole de manera subjetiva por quedarse con su granja; y, c) No se tomó en cuenta el voto disidente de dos de los jueces que lo declararon absuelto del delito de Encubrimiento y 373 de 22 de junio de 2004, que establecería que al Tribunal de apelación le corresponde analizar la debida aplicación de las normas constitucionales, materiales y sustantivas que hacen los Tribunales inferiores; sin embargo, en su caso, afirma que se limitó a ratificar la Sentencia sin la debida motivación