El recurrente alegando que en la formulación de su recurso de apelación restringida, invocó como
El recurrente alegando que en la formulación de su recurso de apelación restringida, invocó como precedente el “Auto de Vista 122 registrado a fs. 180, en el libro de toma de razón 01/6” (sic) y cita la Sentencia Constitucional “0546/2004R”, que estaría referido a que el precedente contradictorio deberá invocarse a tiempo de interponer la apelación restringida, cuyos alcances asevera, que coincide con el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, denuncia que el Auto de Vista recurrido no resolvió los puntos que reclamó en la formulación de su recurso de apelación restringida, referidos a: i) Violación de sus derechos fundamentales constitucionalizados por los arts. 115, 116, 117 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); ii) Errónea aplicación de la Ley adjetiva con relación al art. 407 del CPP; iii) Errónea aplicación de la Ley sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP]; iv) Insuficiencia de fundamentación [art. 370 inc. 5) del CPP]; y, v) Valoración defectuosa de la prueba [art. 370 inc. 6) del CPP]; lo que violentaría la garantía constitucional de la seguridad jurídica, dado que el derecho de apelar o impugnar una Resolución es un medio que la Ley concede a las partes para que un Tribunal de alzada revise dicho fallo y resuelva dándole una respuesta sobre los puntos reclamados; sin embargo, no fue cumplido por el Auto de Vista recurrido, resultando contradictorio a los Autos Supremos: 417 de 19 de agosto de 2003, que determinaría que el Tribunal de apelación debe resolver sobre los puntos reclamados en la apelación, más aún si los puntos no resueltos se constituyen en el fundamento principal y esencial del recurso de apelación restringida, como que: a) Fue sentenciado por el delito de Encubrimiento, en el entendido de que su persona había ido a avisar a la familia del autor del hecho sobre lo sucedido, no considerando que primeramente fue a la policía a manifestar lo que había sucedido en su granja; b) Se basó en supuestos testigos que no vieron nada, ni estuvieron en el lugar de los hechos, calumniándole de manera subjetiva por quedarse con su granja; y, c) No se tomó en cuenta el voto disidente de dos de los jueces que lo declararon absuelto del delito de Encubrimiento y 373 de 22 de junio de 2004, que establecería que al Tribunal de apelación le corresponde analizar la debida aplicación de las normas constitucionales, materiales y sustantivas que hacen los Tribunales inferiores; sin embargo, en su caso, afirma que se limitó a ratificar la Sentencia sin la debida motivación
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 12/2014 de 4 de septiembre (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Carlos Sánchez Salazar (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 234/218-RA de 10 de abril,
- El recurrente alegando que en la formulación de su recurso de apelación restringida, invocó como
- Concluye su recurso, citando los Autos Supremos 418 de 10 de octubre de 2006, 233
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que deliberando en el fondo, se revoque y deje sin efecto el
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 12/2014 de 4 de septiembre, el Tribunal de Sentencia de Guayaramerín, del Tribunal
- En cuanto al imputado Marco Garrido Suárez y su participación en el delito de Violación
- En la declaración de la víctima no se ha encontrado la existencia de algún móvil
- Las declaraciones corroboran su veracidad contrastadas con otros medios probatorios como el Informe Médico, emitido
- Se concluye que el imputado adecuó su conducta al delito endilgado, habiendo tenido acceso carnal
- II.1.2. Respecto al imputado Carlos Sánchez Salazar
- En cuanto al imputado Carlos Sánchez Salazar y su participación en el delito de Encubrimiento
- Si bien es cierto que Carlos Sánchez Salazar, avisó en la comunidad Villa Purísima que
- Respecto al tipo penal de Denegación de auxilio, salvo el voto disidente se tiene
- El imputado no se encontraba obligado a prestar auxilio
- II.2.2. De la apelación restringida
- La Sentencia dictada en su contra, no refleja lo vertido por las partes en juicio;
- Otro defecto de Sentencia acusado, es el previsto por el inc
- Además de ello, el Tribunal de Sentencia no consideró las atenuantes y agravantes concurrentes a
- Finalmente, es también acusado el defecto de Sentencia previsto por el inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida referido precedentemente, fue resuelto por Auto de Vista 010/2015 de
- En cuanto a la errónea aplicación de la ley penal adjetiva, por incumplimiento estricto del
- De la denuncia de defecto de Sentencia contenido en el inc
- En cuanto, a la denuncia de defecto de Sentencia previsto por el inc
- Por último, respecto a la denuncia de defecto de Sentencia contenido en el inc
- Precisado el motivo, este Tribunal deberá verificar dentro de los límites establecidos en el Auto
- III.1. De los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios
- Este Tribunal dejó sentado el siguiente criterio contenido en el Auto Supremo Supremo 396/2014-RRC de
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- III.2. El debido proceso y la seguridad jurídica
- En merito a que la temática planteada por el recurrente está estrechamente vinculada a la
- Entonces se entenderá el debido proceso como un principio; por el cual, toda persona tiene
- Por otro lado, la seguridad jurídica establecida en el art
- III.3. Análisis del caso en concreto
- El recurrente denunció, que el Auto de Vista recurrido transgredió su garantía a la seguridad
- Como precedente contradictorio, invocó el Auto Supremo 373 de 22 de junio de 2004, dictado
- Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista impugnado, con la finalidad de
- En consecuencia, no se advierte el hecho fáctico similar, que permita a este Tribunal cumplir
- Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, mantiene relación con la
- A tal efecto, se advierte que Carlos Sánchez Salazar en su recurso de apelación restringida,
- Ahora bien, ya realizando la labor de contraste, corresponde precisar si la Resolución impugnada se
- Luego, en cuanto al primer agravio de la apelación restringida, referido a la violación de
- Similar criterio asume el Tribunal de apelación a tiempo de resolver el segundo motivo traído
- En lo que respecta al defecto de Sentencia, previsto por el inc
- A continuación, el Tribunal de apelación resuelve el cuarto agravio traído en apelación restringida, fundamentando
- Finalmente, en lo que respecta a la denuncia de defecto de Sentencia contenido en el
- En suma, habiendo contrastado lo peticionado por el ahora recurrente en apelación restringida y lo
- En este punto, es preciso establecer que la necesidad de que el Tribunal de alzada
- En consecuencia, de los argumentos expuestos precedentemente, se logra evidenciar que el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
