Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0795/2018-RRC
Fecha: 10-Sep-2018
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 12/2014 de 4 de septiembre (fs
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b) Contra la referida Sentencia, el imputado Carlos Sánchez Salazar (fs
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 234/218-RA de 10 de abril,
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El recurrente alegando que en la formulación de su recurso de apelación restringida, invocó como
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Concluye su recurso, citando los Autos Supremos 418 de 10 de octubre de 2006, 233
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicita que deliberando en el fondo, se revoque y deje sin efecto el
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I.2. Admisión del recurso
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
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Por Sentencia 12/2014 de 4 de septiembre, el Tribunal de Sentencia de Guayaramerín, del Tribunal
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En cuanto al imputado Marco Garrido Suárez y su participación en el delito de Violación
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En la declaración de la víctima no se ha encontrado la existencia de algún móvil
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Las declaraciones corroboran su veracidad contrastadas con otros medios probatorios como el Informe Médico, emitido
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Se concluye que el imputado adecuó su conducta al delito endilgado, habiendo tenido acceso carnal
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II.1.2. Respecto al imputado Carlos Sánchez Salazar
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En cuanto al imputado Carlos Sánchez Salazar y su participación en el delito de Encubrimiento
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Si bien es cierto que Carlos Sánchez Salazar, avisó en la comunidad Villa Purísima que
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Respecto al tipo penal de Denegación de auxilio, salvo el voto disidente se tiene
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El imputado no se encontraba obligado a prestar auxilio
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II.2.2. De la apelación restringida
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La Sentencia dictada en su contra, no refleja lo vertido por las partes en juicio;
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Otro defecto de Sentencia acusado, es el previsto por el inc
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Además de ello, el Tribunal de Sentencia no consideró las atenuantes y agravantes concurrentes a
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Finalmente, es también acusado el defecto de Sentencia previsto por el inc
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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El recurso de apelación restringida referido precedentemente, fue resuelto por Auto de Vista 010/2015 de
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En cuanto a la errónea aplicación de la ley penal adjetiva, por incumplimiento estricto del
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De la denuncia de defecto de Sentencia contenido en el inc
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En cuanto, a la denuncia de defecto de Sentencia previsto por el inc
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Por último, respecto a la denuncia de defecto de Sentencia contenido en el inc
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Precisado el motivo, este Tribunal deberá verificar dentro de los límites establecidos en el Auto
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III.1. De los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios
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Este Tribunal dejó sentado el siguiente criterio contenido en el Auto Supremo Supremo 396/2014-RRC de
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De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
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III.2. El debido proceso y la seguridad jurídica
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En merito a que la temática planteada por el recurrente está estrechamente vinculada a la
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Entonces se entenderá el debido proceso como un principio; por el cual, toda persona tiene
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Por otro lado, la seguridad jurídica establecida en el art
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III.3. Análisis del caso en concreto
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El recurrente denunció, que el Auto de Vista recurrido transgredió su garantía a la seguridad
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Como precedente contradictorio, invocó el Auto Supremo 373 de 22 de junio de 2004, dictado
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Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista impugnado, con la finalidad de
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En consecuencia, no se advierte el hecho fáctico similar, que permita a este Tribunal cumplir
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Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, mantiene relación con la
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A tal efecto, se advierte que Carlos Sánchez Salazar en su recurso de apelación restringida,
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Ahora bien, ya realizando la labor de contraste, corresponde precisar si la Resolución impugnada se
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Luego, en cuanto al primer agravio de la apelación restringida, referido a la violación de
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Similar criterio asume el Tribunal de apelación a tiempo de resolver el segundo motivo traído
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En lo que respecta al defecto de Sentencia, previsto por el inc
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A continuación, el Tribunal de apelación resuelve el cuarto agravio traído en apelación restringida, fundamentando
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Finalmente, en lo que respecta a la denuncia de defecto de Sentencia contenido en el
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En suma, habiendo contrastado lo peticionado por el ahora recurrente en apelación restringida y lo
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En este punto, es preciso establecer que la necesidad de que el Tribunal de alzada
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En consecuencia, de los argumentos expuestos precedentemente, se logra evidenciar que el Auto de Vista
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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A los efectos de lo previsto por el art
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En aplicación del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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