Auto Supremo AS/0795/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0795/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Otro defecto de Sentencia acusado, es el previsto por el inc


No se aplicó el contenido del art. 333 del CPP y la Sentencia Constitucional 0103/04 de 21 de enero de 2014; en cuanto, a la prohibición de tomar en cuenta para fundamentar una Sentencia las declaraciones de los testigos que no se presentan a juicio; sin embargo, -cuestiona el apelante- se dejó de lado las declaraciones de Marcos Garrido Suarez y Eliseo Cartagena Canamari.

Al condenarlo por el delito de Encubrimiento, la Sentencia adolece del defecto previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP; por cuanto, el tipo penal citado es equívocamente interpretado. Es decir, su persona además de ser el primero en denunciar el hecho delictivo, en ningún momento ayudó al co-imputado a eludir la justicia. Además de ello, precisa que la concurrencia del elemento del dolo en el caso presente, nunca fue demostrada.

Otro defecto de Sentencia acusado, es el previsto por el inc. 5) el art. 370 del CPP; toda vez, que la Resolución de instancia no contiene los requisitos de una adecuada, objetiva y suficiente fundamentación. De ahí que, la fundamentación descriptiva probatoria cursante en el primer considerando, se limita a una simpe lista de rótulos de cada una de las pruebas de cargo; por otro lado, la Sentencia es carente de la fundamentación intelectiva de hecho y de derecho