Auto Supremo AS/0795/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0795/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista impugnado, con la finalidad de


Que partiendo de estos conceptos doctrinales, y conforme a la normativa procesal legal vigente, los defectos relativos si no han sido oportunamente observados por los legitimados, resultan convalidados, más aún si el acto ha conseguido el propósito con el que ha sido establecido. (…)”

Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista impugnado, con la finalidad de establecer el supuesto fáctico análogo respecto a una problemática similar, de donde se puede advertir que la doctrina legal invocada se originó en la anulación de la Sentencia por parte del Tribunal de alzada ante la convicción de que se cometieron defectos relativos establecidos en el inc. 3) del art. 170 con relación a los arts. 336, 361 y 118, todos del CPP, sin tomar en cuenta que los defectos señalados no son defectos absolutos que importan la imposibilidad de convalidación, sino relativos, habiendo quedado convalidados por las partes al no recurrirlos; por otro lado, en el presente caso lo que se reclama es que el Tribunal de apelación no resolvió las denuncias interpuestas en alzada, situación procesal distinta a la resuelta en el precedente invocado como contradictorio, teniendo en cuenta que su doctrina es específica, respecto a la prohibición de los Tribunales de casación de examinar de nuevo todos los errores de hecho y de derecho en los que hubiere incurrido el Juez de instancia o el Tribunal de alzada