Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista impugnado, con la finalidad de
A tal efecto, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 479/2005 de 8 de octubre, dictado dentro del proceso penal seguido por Teófilo Choque Castañeta contra Esteban Velasco Balboa y otra, por la presunta comisión del delito de Despojo, en donde se evidenció que el Auto de Vista recurrido incurrió en defecto absoluto al no comprobar previamente la falta de ofrecimiento de prueba antes del juicio ni la introducción a juicio como prueba extraordinaria; reiterando la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo Nº 479 Sucre 08 de diciembre de 2005 que establece: “Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten los alcances de la resolución basados en normas sustantivas, adjetivas penales o correspondan a Convenios o Tratados Internacionales, omisión que se constituye en defecto insalvable porque genera incertidumbre a los sujetos procesales, este defecto está previsto en el artículo 370 inciso 5) en relación al artículo 169 inciso 3) ambos del Código de Procedimiento Penal.”
Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista impugnado, con la finalidad de establecer el supuesto fáctico análogo respecto a una problemática similar, de donde se puede advertir que la doctrina legal invocada se originó en la constatación de que el Tribunal de alzada anuló la Sentencia y dispuso el reenvío sin comprobar previamente la falta de ofrecimiento de prueba previa al juicio o la introducción de la misma como extraordinaria, lo que constituye un defecto absoluto que vulnera la garantía del debido proceso; por otro lado, en el presente caso lo que se reclama es que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación al resolver la denuncia de defecto de Sentencia contenida en el inc. 6) del art. 370 del CPP, situación procesal distinta a la resuelta en el precedente invocado como contradictorio, teniendo en cuenta que su doctrina es específica, respecto a la revalorización y revisión de cuestiones de hecho; en consecuencia, no se advierte el hecho fáctico similar, que permita a este Tribunal cumplir con su función de uniformar la Jurisprudencia; siendo necesario destacar que en casos semejantes al presente, este Tribunal dejó sentado el siguiente criterio contenido en el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014, respecto a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios: “Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad de cuestionar la inadecuada aplicación o interpretación de las disposiciones legales realizadas por el Tribunal de apelación, contrarios a otros precedentes, debe señalarse que el precedente contradictorio en materia penal, constituye una decisión judicial, previa al caso analizado, que al ser emanado por un Tribunal superior en grado o por uno análogo, debe ser aplicado a casos que contengan similitud con sus hechos relevantes; al respecto, la normativa procesal penal en el país, ha otorgado al precedente contradictorio carácter vinculante (art. 420 del CPP). La importancia de precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional, toda vez que el más alto Tribunal de Justicia del Estado, tiene la tarea u objetivo de unificar o uniformar la jurisprudencia nacional, con el fin de brindar seguridad jurídica a las partes inmersas en un proceso judicial, asegurando la aplicación uniforme de la ley y por ende la efectivización del principio de igualdad y la tutela judicial efectiva; atribución, que se encuentra descrita en los arts. 419 del CPP y 42 inc. 3) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y que es conocida como función nomofiláctica (interpretación de la norma en procura de una jurisprudencia uniforme e integrada)
- Por memorial presentado el 8 de febrero de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 49/2017 de 11 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Saturnino Álvarez Andrade (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 379/2018-RA de 6 de junio,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 379/2018-RA de 6 de junio, este Tribunal Supremo de Justicia declaró admisible
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- Por Sentencia 49/2017 de 11 de septiembre, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del
- Durante la sustanciación del juicio ha quedado claro para el Tribunal, la inexistencia de un
- Si bien durante la ejecución de la pericia la víctima negó el hecho, la sintomatología
- La víctima es de género femenino y adolescente, que en el contexto físico y afectivo
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El encausado interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la Sentencia los siguientes
- El Tribunal de Sentencia incumple con su obligación de la debida fundamentación prevista por el
- Señala también que la Sentencia se basa en hechos no acreditados; a tal efecto puntualiza
- Con relación a la valoración defectuosa de la prueba el apelante señala: a) Las contradicciones
- Vulneración al principio de seguridad jurídica, esto en el sentido que se emitió una Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dictó el Auto de
- Respecto a la falta de fundamentación y motivación de la Sentencia, se tiene que no
- En cuanto, a la inaplicabilidad del debido proceso y la seguridad jurídica, se advierte que
- Precisados los motivos admitidos –tercero y cuarto-, este Tribunal verificará de forma disgregada a los
- III.1. En el marco del debido proceso, toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- III.2.El debido proceso y la seguridad jurídica
- En merito a que la temática planteada por el recurrente está estrechamente vinculada a la
- Entonces se entenderá el debido proceso como un principio; por el cual, toda persona tiene
- Por otro lado, la seguridad jurídica establecida en el art
- III.3. De la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista
- Acusa el recurrente que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación, al resolver
- Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista impugnado, con la finalidad de
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- III.4. De la denuncia de vulneración de la seguridad jurídica
- En el cuarto motivo traído en casación -admitido según los límites establecidos por el Auto
- Como precedente contradictorio el recurrente invoca el Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo, dictado
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, mantiene relación con la
- Ahora bien, de la revisión de antecedentes, se advierte que en apelación restringida, el imputado
- Por último, como 4to agravio el imputado Saturnino Álvarez Andrade denunció la vulneración a la
- Por su parte, el Tribunal de alzada en atención a los agravios expuestos señaló en
- En lo que respecta al segundo y tercer defecto acusado, el Tribunal de apelación explica
- Respecto a la acreditación de eyaculación por parte del imputado, el Tribunal de alzada refiere
- Asimismo, el tribunal de apelación señala el acápite de la Sentencia “III Valoración de la
- De lo reclamado y lo resuelto, ingresando ya a la labor de cotejo desarrollada por
- Este Tribunal también, advierte que el fallo de alzada es legítimo, pues de conformidad a
- En síntesis, al evidenciar en los fundamentos del Auto de Vista recurrido, la verificación del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
