Precisados los motivos admitidos –tercero y cuarto-, este Tribunal verificará de forma disgregada a los
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
Precisados los motivos admitidos –tercero y cuarto-, este Tribunal verificará de forma disgregada a los efectos de un mejor entendimiento y dentro de los límites establecidos en el Auto Supremo 379/2018-RA de 6 de junio, si el Auto de Vista recurrido incurrió en contradicción con los precedentes invocados, respecto a: a) La falta de fundamentación incurrida por el Tribunal de alzada al resolver la denuncia de defecto de Sentencia contenido en el inc. 6) del art. 370 del CPP; y, b) La vulneración de la seguridad jurídica, en la resolución de los defectos denunciados en alzada; en cuyo mérito, a los fines de emitir la Resolución de fondo, es necesario previamente precisar las bases legales y doctrinales que servirán de sustento a la presente Resolución, para luego ingresar al análisis concreto de la problemática planteada
- Por memorial presentado el 8 de febrero de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 49/2017 de 11 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Saturnino Álvarez Andrade (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 379/2018-RA de 6 de junio,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 379/2018-RA de 6 de junio, este Tribunal Supremo de Justicia declaró admisible
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- Por Sentencia 49/2017 de 11 de septiembre, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del
- Durante la sustanciación del juicio ha quedado claro para el Tribunal, la inexistencia de un
- Si bien durante la ejecución de la pericia la víctima negó el hecho, la sintomatología
- La víctima es de género femenino y adolescente, que en el contexto físico y afectivo
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El encausado interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la Sentencia los siguientes
- El Tribunal de Sentencia incumple con su obligación de la debida fundamentación prevista por el
- Señala también que la Sentencia se basa en hechos no acreditados; a tal efecto puntualiza
- Con relación a la valoración defectuosa de la prueba el apelante señala: a) Las contradicciones
- Vulneración al principio de seguridad jurídica, esto en el sentido que se emitió una Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dictó el Auto de
- Respecto a la falta de fundamentación y motivación de la Sentencia, se tiene que no
- En cuanto, a la inaplicabilidad del debido proceso y la seguridad jurídica, se advierte que
- Precisados los motivos admitidos –tercero y cuarto-, este Tribunal verificará de forma disgregada a los
- III.1. En el marco del debido proceso, toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- III.2.El debido proceso y la seguridad jurídica
- En merito a que la temática planteada por el recurrente está estrechamente vinculada a la
- Entonces se entenderá el debido proceso como un principio; por el cual, toda persona tiene
- Por otro lado, la seguridad jurídica establecida en el art
- III.3. De la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista
- Acusa el recurrente que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación, al resolver
- Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista impugnado, con la finalidad de
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- III.4. De la denuncia de vulneración de la seguridad jurídica
- En el cuarto motivo traído en casación -admitido según los límites establecidos por el Auto
- Como precedente contradictorio el recurrente invoca el Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo, dictado
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, mantiene relación con la
- Ahora bien, de la revisión de antecedentes, se advierte que en apelación restringida, el imputado
- Por último, como 4to agravio el imputado Saturnino Álvarez Andrade denunció la vulneración a la
- Por su parte, el Tribunal de alzada en atención a los agravios expuestos señaló en
- En lo que respecta al segundo y tercer defecto acusado, el Tribunal de apelación explica
- Respecto a la acreditación de eyaculación por parte del imputado, el Tribunal de alzada refiere
- Asimismo, el tribunal de apelación señala el acápite de la Sentencia “III Valoración de la
- De lo reclamado y lo resuelto, ingresando ya a la labor de cotejo desarrollada por
- Este Tribunal también, advierte que el fallo de alzada es legítimo, pues de conformidad a
- En síntesis, al evidenciar en los fundamentos del Auto de Vista recurrido, la verificación del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
