En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
El derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada es una de las garantías mínimas del debido proceso establecido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); en ese marco, la resolución judicial para su validez y plena eficacia, requiere cumplir determinadas formalidades, dentro las cuales se encuentra el deber de fundamentar y motivar adecuadamente la misma; debiendo entenderse por fundamentación la obligación de emitir pronunciamiento con base en la ley y por motivación, el deber jurídico de explicar y justificar las razones de la decisión asumida, vinculando la norma legal al caso concreto; al respecto, el Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo, señaló que: “Este deber se halla sustentado en el principio lógico de la razón suficiente; al respecto, Juan Cornejo Calva, en su publicación ‘Motivación como argumentación jurídica especial’, señala: ‘El derecho contemporáneo ha adoptado el principio de la Razón Suficiente como fundamento racional del deber de motivar la resolución judicial. Dicho principio, vale tanto como principio ontológico, como principio lógico. La aplicación o, mejor, la fiel observancia, de dicho principio en el acto intelectivolitivo de argumentar la decisión judicial no solamente es una necesidad de rigor (de exactitud y precisión en la concatenación de inferencias); sino también, una garantía procesal por cuanto permite a los justificables y a sus defensores conocer el contenido explicativo y la justificación consistente en las razones determinantes de la decisión del magistrado. Decisión que no sólo resuelve un caso concreto; sino que, además tiene impacto en la comunidad: la que puede considerarla como referente para la resolución de casos futuros y análogos. Por lo tanto, la observancia de la razón suficiente en la fundamentación de las decisiones judiciales contribuye, también, vigorosamente a la explicación (del principio jurídico) del debido proceso que, a su vez, para garantizar la seguridad jurídica.
En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien, cuando, con que, etc., se afirma o niega algo en la argumentación de una decisión judicial en el sentido decidido y no en sentido diferente. La inobservancia del principio de la razón suficiente y de los demás principios lógicos, así como de las reglas de la inferencia durante la argumentación de una resolución judicial, determina la deficiencia en la motivación, deficiencia que, a su vez, conduce a un fallo que se aparta, en todo o en parte, del sentido real de la decisión que debía corresponder al caso o lo desnaturaliza. Esa deficiencia in cogitando, si es relevante, conduce a una consecuencia negativa que se materializa en una decisión arbitraria, (injusta)”
- Por memorial presentado el 8 de febrero de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 49/2017 de 11 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Saturnino Álvarez Andrade (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 379/2018-RA de 6 de junio,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 379/2018-RA de 6 de junio, este Tribunal Supremo de Justicia declaró admisible
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- Por Sentencia 49/2017 de 11 de septiembre, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del
- Durante la sustanciación del juicio ha quedado claro para el Tribunal, la inexistencia de un
- Si bien durante la ejecución de la pericia la víctima negó el hecho, la sintomatología
- La víctima es de género femenino y adolescente, que en el contexto físico y afectivo
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El encausado interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la Sentencia los siguientes
- El Tribunal de Sentencia incumple con su obligación de la debida fundamentación prevista por el
- Señala también que la Sentencia se basa en hechos no acreditados; a tal efecto puntualiza
- Con relación a la valoración defectuosa de la prueba el apelante señala: a) Las contradicciones
- Vulneración al principio de seguridad jurídica, esto en el sentido que se emitió una Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dictó el Auto de
- Respecto a la falta de fundamentación y motivación de la Sentencia, se tiene que no
- En cuanto, a la inaplicabilidad del debido proceso y la seguridad jurídica, se advierte que
- Precisados los motivos admitidos –tercero y cuarto-, este Tribunal verificará de forma disgregada a los
- III.1. En el marco del debido proceso, toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- III.2.El debido proceso y la seguridad jurídica
- En merito a que la temática planteada por el recurrente está estrechamente vinculada a la
- Entonces se entenderá el debido proceso como un principio; por el cual, toda persona tiene
- Por otro lado, la seguridad jurídica establecida en el art
- III.3. De la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista
- Acusa el recurrente que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación, al resolver
- Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista impugnado, con la finalidad de
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- III.4. De la denuncia de vulneración de la seguridad jurídica
- En el cuarto motivo traído en casación -admitido según los límites establecidos por el Auto
- Como precedente contradictorio el recurrente invoca el Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo, dictado
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, mantiene relación con la
- Ahora bien, de la revisión de antecedentes, se advierte que en apelación restringida, el imputado
- Por último, como 4to agravio el imputado Saturnino Álvarez Andrade denunció la vulneración a la
- Por su parte, el Tribunal de alzada en atención a los agravios expuestos señaló en
- En lo que respecta al segundo y tercer defecto acusado, el Tribunal de apelación explica
- Respecto a la acreditación de eyaculación por parte del imputado, el Tribunal de alzada refiere
- Asimismo, el tribunal de apelación señala el acápite de la Sentencia “III Valoración de la
- De lo reclamado y lo resuelto, ingresando ya a la labor de cotejo desarrollada por
- Este Tribunal también, advierte que el fallo de alzada es legítimo, pues de conformidad a
- En síntesis, al evidenciar en los fundamentos del Auto de Vista recurrido, la verificación del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
