I.1.2. Petitorio
El recurrente haciendo referencia a los agravios sufridos por el Auto de Vista, ampara su recurso de casación, en los siguientes aspectos: i) Alega, que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación al resolver el defecto de Sentencia, referente a la errónea aplicación de la ley sustantiva, expresando que para la configuración del delito de Abuso Sexual, se debe tomar en cuenta el elemento material que sería el tocamiento y el aspecto psicológico que viene a ser la satisfacción sexual de quien lo ejecuta; sin embargo, el Tribunal de alzada en forma escueta se limitó a señalar que la conducta del recurrente se habría subsumido al delito acusado por haber realizado tocamientos, sin realizar ninguna explicación de su conducta al tipo penal referido; ii) Manifiesta también que el Tribunal de alzada de manera muy escueta y sin fundamentación, resolvió el defecto de Sentencia referente a la insuficiente fundamentación de la Sentencia, al señalar que no sería evidente el agravio denunciado y que el Tribunal de Sentencia realizó una fundamentación apegada en derecho; indicando además, que si bien no existe prueba científica respecto al líquido que indica el Tribunal de origen, no podría ser otra cosa que líquido seminal, incumpliendo el art. 124 del CPP, las Sentencias Constitucionales 2023/2010 de 9 de noviembre, 12/2006-R de 4 de enero y los Autos Supremos 26/2013 de 8 de febrero y 171/2012 de 9 de julio; iii) Refiere que, el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación, al resolver el agravio referido a que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en la valoración defectuosa de la prueba, debido a que el recurrente sustentó su motivo en la inexistencia de los tocamientos impúdicos, de la satisfacción sexual y de la eyaculación como refiere el Tribunal en el punto VIII de la Sentencia, al no existir pericia sobre dichos extremos, de la misma forma denunció la valoración defectuosa de la prueba por no realizar una valoración integral bajo el principio de la sana crítica; sin embargo, el Tribunal de alzada se limitó a señalar que el Tribunal de Sentencia actuó correctamente, sin la debida motivación, constituyendo en defecto absoluto, previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, contraria a la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 418/2006 de 10 de octubre; y, iv) Finalmente, acusa que el Tribunal de alzada al resolver los defectos denunciados en apelación restringida, incurrió en vulneración a la garantía constitucional del debido proceso en su vertiente seguridad jurídica, vulnerando el art. 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), las Sentencias Constitucionales 112/2010-R de 10 de mayo, 1748/2003-R de 1 de diciembre, 493/2002 de 30 de abril; asimismo refiere, que no existe fundamentación fáctica y jurídica por parte de los Vocales de la Sala Penal para rechazar dicho agravio contrario a los Autos Supremos 162/05 y 214/2007 de 28 de octubre.
Asimismo, bajo el título de oportunidad excepcional de interponer el precedente contradictorio invocó los Autos Supremos 418/2006 de 10 de octubre y 479/2005 de 8 de diciembre
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado el 8 de febrero de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 49/2017 de 11 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Saturnino Álvarez Andrade (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 379/2018-RA de 6 de junio,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 379/2018-RA de 6 de junio, este Tribunal Supremo de Justicia declaró admisible
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- Por Sentencia 49/2017 de 11 de septiembre, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del
- Durante la sustanciación del juicio ha quedado claro para el Tribunal, la inexistencia de un
- Si bien durante la ejecución de la pericia la víctima negó el hecho, la sintomatología
- La víctima es de género femenino y adolescente, que en el contexto físico y afectivo
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El encausado interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la Sentencia los siguientes
- El Tribunal de Sentencia incumple con su obligación de la debida fundamentación prevista por el
- Señala también que la Sentencia se basa en hechos no acreditados; a tal efecto puntualiza
- Con relación a la valoración defectuosa de la prueba el apelante señala: a) Las contradicciones
- Vulneración al principio de seguridad jurídica, esto en el sentido que se emitió una Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dictó el Auto de
- Respecto a la falta de fundamentación y motivación de la Sentencia, se tiene que no
- En cuanto, a la inaplicabilidad del debido proceso y la seguridad jurídica, se advierte que
- Precisados los motivos admitidos –tercero y cuarto-, este Tribunal verificará de forma disgregada a los
- III.1. En el marco del debido proceso, toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- III.2.El debido proceso y la seguridad jurídica
- En merito a que la temática planteada por el recurrente está estrechamente vinculada a la
- Entonces se entenderá el debido proceso como un principio; por el cual, toda persona tiene
- Por otro lado, la seguridad jurídica establecida en el art
- III.3. De la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista
- Acusa el recurrente que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación, al resolver
- Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista impugnado, con la finalidad de
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- III.4. De la denuncia de vulneración de la seguridad jurídica
- En el cuarto motivo traído en casación -admitido según los límites establecidos por el Auto
- Como precedente contradictorio el recurrente invoca el Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo, dictado
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, mantiene relación con la
- Ahora bien, de la revisión de antecedentes, se advierte que en apelación restringida, el imputado
- Por último, como 4to agravio el imputado Saturnino Álvarez Andrade denunció la vulneración a la
- Por su parte, el Tribunal de alzada en atención a los agravios expuestos señaló en
- En lo que respecta al segundo y tercer defecto acusado, el Tribunal de apelación explica
- Respecto a la acreditación de eyaculación por parte del imputado, el Tribunal de alzada refiere
- Asimismo, el tribunal de apelación señala el acápite de la Sentencia “III Valoración de la
- De lo reclamado y lo resuelto, ingresando ya a la labor de cotejo desarrollada por
- Este Tribunal también, advierte que el fallo de alzada es legítimo, pues de conformidad a
- En síntesis, al evidenciar en los fundamentos del Auto de Vista recurrido, la verificación del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
