Auto Supremo AS/0819/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0819/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Este Tribunal también, advierte que el fallo de alzada es legítimo, pues de conformidad a


Además, el Auto de Vista impugnado es completo porque abarca tanto los hechos y el derecho aplicado; estableciendo el Tribunal de alzada su determinación en atención al razonamiento intelectivo y la valoración integral de los elementos probatorios desarrollada por el Tribunal de instancia, siendo menester considerar en este punto que si bien se acusó el defecto de Sentencia contenido en el inc. 6) del art. 370 del CPP –del cual valga la redundancia obtuvo una respuesta expresa en cuanto lo apelado-, el apelante no invocó con la debida fundamentación exigida por nuestra doctrina penal la violación de la sana crítica, limitándose a extenderse en torno a apreciaciones y aludir a partes de la Sentencia, pero sin señalar los errores lógico-jurídicos incurridos y la solución pretendida.

Este Tribunal también, advierte que el fallo de alzada es legítimo, pues de conformidad a nuestro ordenamiento procesal penal, otorgó respuesta sobre las razones para la determinación de declarar “sin lugar” los agravios expuestos; considerando además en su fundamentación a tiempo de resolver el cuarto agravio acusado, como cuestión fáctica que el hecho ilícito endilgado al ahora recurrente, se tiene como probado en base a las declaraciones incorporadas a juicio y corroboradas con otros elementos probatorios. Considerando a partir de tal precisión, que la Sentencia no es dubitativa en cuanto a la responsabilidad del imputado; siendo por ende, una Resolución lógica la emitida por el Tribunal de apelación al estar correcta y coherentemente fundamentada