Auto Supremo AS/0832/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0832/2018-RA

Fecha: 10-Sep-2018

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 832/2018-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2018

Expediente: Chuquisaca 42/2018
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: Ana María Chumacero Lazcano de Zurita y otra
Delito: Estafa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 14 de agosto del 2018, cursante de fs. 348 a 354, Ana María Chumacero Lazcano de Zurita y Lorena Lazcano Chumacero de Picón, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 216/2018 de 24 de julio, de fs. 316 a 324, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Geyza Fabiola Lazcano Chumacero contra las recurrentes, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 34/2016 de 1 de septiembre (fs. 99 a 199 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Ana María Chumacero Lazcano de Zurita y Lorena Lazcano Chumacero de Picón, autoras de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión y cien días multa a razón de Bs. 5.- por día, con costas y reparación de daños y perjuicios a favor de la víctima, averiguables en ejecución de Sentencia