Por diligencia de 7 de agosto del 2018 (fs
Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Ana María Chumacero Lazcano de Zurita y Lorena Lazcano Chumacero de Picón (fs. 134 a 155), previo memorial de subsanación (fs. 174 a 175 vta.), formularon recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 172/2017 de 20 de julio, que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 313/2018-RRC de 18 de mayo (fs. 239 a 244); a cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista 216/2018 de 24 de julio, que declaró parcialmente procedente el recurso deducido, en relación al segundo motivo planteado, concediéndoles el beneficio de la suspensión condicional de la pena impuesta.
Por diligencia de 7 de agosto del 2018 (fs. 325 vta.), las recurrentes, fueron notificadas con el referido Auto de Vista; y, el 14 del mismo mes del presente año, interpusieron recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 7 de agosto del 2018 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Transcribe la Sentencia Constitucional Plurinacional 2221/2012 de 8 de noviembre, señalando que el Tribunal de
- Transcribe parcialmente y cita en calidad de precedentes los siguientes Autos Supremos: 356 de 26
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos, se establece que el día 07 de agosto del 2018,
- En cuanto a los Autos Supremo 356 de 26 de julio de 2009, 262 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
