En cuanto a los Autos Supremo 356 de 26 de julio de 2009, 262 de
Las recurrentes a tiempo de denunciar que el Tribunal de apelación incurrió nuevamente en incongruencia omisiva, toda vez que: i) En lugar de resolver el quinto motivo del recurso de alzada, se habría remitido a los argumentos expuestos en la resolución del tercer agravio planteado en apelación, cuando ambos a decir de las recurrentes son cuestiones diferentes; ii) Que no explicó por qué la prueba testifical de cargo es suficiente, cuando las mismas son referenciales; iii) Que no sustentaron su resolución en normas ni jurisprudencia, argumentando de manera subjetiva que la duda razonable debe ser establecida por el Tribunal de mérito. Invocaron como precedente contradictorio 313/2018-RRC de 18 de mayo, señalando que el mismo fue dictado dentro del caso de autos y que imponía al Tribunal de apelación a resolver todas las circunstancias alegadas en su recurso de alzada, aspecto que por las razones que expuso, habría sido incumplida. Por lo que, estando cumplidos los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, el recurso de casación deviene en admisible.
En cuanto a los Autos Supremo 356 de 26 de julio de 2009, 262 de 27 de abril de 2009, 442 de 10 de septiembre del 2007, 443 de 12 de septiembre del 2007, 34 de 7 de febrero del 2009, “436 y 437 de 24 de agosto del 2007” (sic), 58/2012 de 30 de marzo, 308 de 25 de agosto del 2006, las recurrentes, se limitaron a citar y transcribir parcialmente algunas, sin embargo, no señalaron la contradicción en términos precisos, entre éstos precedentes y la resolución impugnada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 7 de agosto del 2018 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Transcribe la Sentencia Constitucional Plurinacional 2221/2012 de 8 de noviembre, señalando que el Tribunal de
- Transcribe parcialmente y cita en calidad de precedentes los siguientes Autos Supremos: 356 de 26
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos, se establece que el día 07 de agosto del 2018,
- En cuanto a los Autos Supremo 356 de 26 de julio de 2009, 262 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
