En el caso de autos, se establece que el día 07 de agosto del 2018,
En el caso de autos, se establece que el día 07 de agosto del 2018, fueron notificadas las recurrentes con el Auto de Vista impugnado; y, el 14 del mismo mes del presente año, interpusieron recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, incumpliendo el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP; por cuanto, corresponde verificar a continuación el cumplimiento de los demás requisitos
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 7 de agosto del 2018 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Transcribe la Sentencia Constitucional Plurinacional 2221/2012 de 8 de noviembre, señalando que el Tribunal de
- Transcribe parcialmente y cita en calidad de precedentes los siguientes Autos Supremos: 356 de 26
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos, se establece que el día 07 de agosto del 2018,
- En cuanto a los Autos Supremo 356 de 26 de julio de 2009, 262 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
