Regístrese, hágase saber y cúmplase
Respecto a la Sentencia Constitucional Plurinacional 2221/2012 de 8 de noviembre, el mismo no será contrastado con el fallo recurrido, tomando en cuenta que por disposición expresa del art. 416 del CPP, no tienen la calidad de precedente.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Ana María Chumacero Lazcano de Zurita y Lorena Lazcano Chumacero de Picón, de fs. 348 a 354; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 7 de agosto del 2018 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Transcribe la Sentencia Constitucional Plurinacional 2221/2012 de 8 de noviembre, señalando que el Tribunal de
- Transcribe parcialmente y cita en calidad de precedentes los siguientes Autos Supremos: 356 de 26
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos, se establece que el día 07 de agosto del 2018,
- En cuanto a los Autos Supremo 356 de 26 de julio de 2009, 262 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
