Auto Supremo AS/0832/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0832/2018-RA

Fecha: 10-Sep-2018

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Respecto a la Sentencia Constitucional Plurinacional 2221/2012 de 8 de noviembre, el mismo no será contrastado con el fallo recurrido, tomando en cuenta que por disposición expresa del art. 416 del CPP, no tienen la calidad de precedente.
POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Ana María Chumacero Lazcano de Zurita y Lorena Lazcano Chumacero de Picón, de fs. 348 a 354; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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