Auto Supremo AS/0832/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0832/2018-RA

Fecha: 10-Sep-2018

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo



II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Transcribiendo el acápite II.2 del Auto Supremo 313/2018-RRC de 18 de mayo, dictado dentro del presente caso de autos, refiere que el Tribunal de apelación volvió a incurrir en el defecto de incongruencia omisiva, pues no habría señalado que prueba fue suficiente para generar certeza sobre su culpabilidad en la comisión del delito de Estafa; transcribiendo la resolución del quinto motivo de apelación restringida, arguyen que el Tribunal de apelación, se limitó a desacreditar a los testigos de descargo y tratando de cubrir esa omisión, se habría remitido a los argumentos que expuso a tiempo de resolver el tercer agravio del recurso de alzada; circunstancias que no tendrían relación, toda vez que en el tercero, su reclamado sería la falta de valoración de la prueba testifical de descargo, y en el quinto motivo de apelación restringida, habría denunciado la inexistencia de prueba suficiente sobre la comisión del delito de Estafa. Continúan señalando que el Tribunal de apelación no les explicó porque consideraron suficiente la prueba testifical de cargo –Dora Avalos Canales y Adela Azurduy Marques-, que en su criterio, no acredita de manera suficiente el hecho ilícito acusado, pues serían referenciales y por tanto existiría duda razonable; asimismo, en juicio la prueba testifical de descargo, cuyos nombres y testimonio detalla en su recurso de casación, y que serían presenciales, desacreditarían la versión de la querellante, generando duda razonable. Por ello, sostienen que el Tribunal de alzada evadió dar respuesta al quinto motivo de alzada, omitiendo en su resolución hacer mención a norma alguna o línea jurisprudencial que le hubiera servido de sustento, amparándose en hechos subjetivos al señalar que la duda razonable debe ser manifestada por el Juez o Tribunal de mérito y no por los acusados, vulnerando con dicho argumento su derecho a la defensa, igualdad, seguridad jurídica y principio de certeza