Auto Supremo AS/0836/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0836/2018-RA

Fecha: 10-Sep-2018

El art


Asimismo expresa que el Auto de Vista impugnado es contrario al Auto Supremo 49/2012 de 16 de marzo, dado que el precedente invocado impone como deber la debida fundamentación y motivación de las resoluciones que resuelvan recursos de apelación restringida, al igual que la correspondencia entre lo apelado y lo resuelto; lineamientos incumplidos por los de apelación, pues “sólo realizan un superficial análisis de las pruebas aludidas” (sic)

Finalmente aduce contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, reproduciendo un pasaje en torno a las consideraciones de infracción al art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y su configuración como defecto absoluto por vulneración al derecho a la defensa y el debido proceso; señalando a continuación que el Tribunal de apelación no respondió “ninguno de los tópicos que conformaron el ámbito del recurso de apelación” (sic)


III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP