El art
Asimismo expresa que el Auto de Vista impugnado es contrario al Auto Supremo 49/2012 de 16 de marzo, dado que el precedente invocado impone como deber la debida fundamentación y motivación de las resoluciones que resuelvan recursos de apelación restringida, al igual que la correspondencia entre lo apelado y lo resuelto; lineamientos incumplidos por los de apelación, pues “sólo realizan un superficial análisis de las pruebas aludidas” (sic)
Finalmente aduce contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, reproduciendo un pasaje en torno a las consideraciones de infracción al art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y su configuración como defecto absoluto por vulneración al derecho a la defensa y el debido proceso; señalando a continuación que el Tribunal de apelación no respondió “ninguno de los tópicos que conformaron el ámbito del recurso de apelación” (sic)
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2013, de fs
- Por Sentencia 04/2013 de 4 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público opuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 5 de noviembre de 2013 (fs
- Con el rótulo de “motivos de hecho y de derecho que fueron objeto del recurso
- Enfatiza que la atestación de MAP, brindó pormenores sobre el hecho; empero, sin identificarse a
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 82 de 30 de enero de 2006, transcribiendo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- De inicio precisar que el memorial de casación posee una fuerte huella inclinada al relato
- Asimismo la recurrente aduce contradicción entre el Auto de Vista impugnado con los Autos Supremos
- Como se adelantó una de las condiciones medulares a objetos de admisibilidad en casación es
- De lo expresado se extrae que cuando la norma exige a la parte que recurre
- Respecto a la invocación del Auto Supremo 82 de 30 de enero de 2006, se
- Pasa igual en lo que toca al señalamiento del Auto Supremo 49/2012 de 16 de
- En suma no estando cumplidos los presupuestos de admisión contenidos en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
