En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2013, de fs
- Por Sentencia 04/2013 de 4 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público opuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 5 de noviembre de 2013 (fs
- Con el rótulo de “motivos de hecho y de derecho que fueron objeto del recurso
- Enfatiza que la atestación de MAP, brindó pormenores sobre el hecho; empero, sin identificarse a
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 82 de 30 de enero de 2006, transcribiendo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- De inicio precisar que el memorial de casación posee una fuerte huella inclinada al relato
- Asimismo la recurrente aduce contradicción entre el Auto de Vista impugnado con los Autos Supremos
- Como se adelantó una de las condiciones medulares a objetos de admisibilidad en casación es
- De lo expresado se extrae que cuando la norma exige a la parte que recurre
- Respecto a la invocación del Auto Supremo 82 de 30 de enero de 2006, se
- Pasa igual en lo que toca al señalamiento del Auto Supremo 49/2012 de 16 de
- En suma no estando cumplidos los presupuestos de admisión contenidos en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
