Auto Supremo AS/0836/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0836/2018-RA

Fecha: 10-Sep-2018

En suma no estando cumplidos los presupuestos de admisión contenidos en el art


Por último, lo que toca a la invocación del Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, si bien se reclama una supuesta infracción al art. 124 del CPP, se la realiza sobre un tópico inexistente, pues se denuncia que el Tribunal de alzada no brindó respuesta a “ninguno de los tópicos que conformaron el ámbito del recurso de apelación” (sic), sin esclarecerse de qué recurso se trata, pues revisados los antecedentes no se tiene que Fabiola Linarez Saavedra, en efecto, haya interpuesto recurso de apelación restringida, sino sólo una contestación al opuesto por la parte querellante, aspecto que por una parte constituye una grave inconsistencia a los propios antecedentes del proceso, y por otra acude a una clara falta de legitimación procesal activa inherente al interés legítimo de recurrir. Sobre este tópico esta Sala tiene dicho en el Auto Supremo 206/2018-RA de 21 de marzo, que el interés legítimo de recurrir en el orden del art. 115.I Constitucional ayuda a las partes que consideren que el fallo que recurren les cause agravio, siendo éste el requisito sobre el que se apoya tanto la legitimidad de su derecho a impugnar como las demás exigencias que el Código de Procedimiento Penal dispone.
 
En suma no estando cumplidos los presupuestos de admisión contenidos en el art. 416 y ss. del CPP, resta declarar la inadmisibilidad del presente recurso