En suma no estando cumplidos los presupuestos de admisión contenidos en el art
Por último, lo que toca a la invocación del Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, si bien se reclama una supuesta infracción al art. 124 del CPP, se la realiza sobre un tópico inexistente, pues se denuncia que el Tribunal de alzada no brindó respuesta a “ninguno de los tópicos que conformaron el ámbito del recurso de apelación” (sic), sin esclarecerse de qué recurso se trata, pues revisados los antecedentes no se tiene que Fabiola Linarez Saavedra, en efecto, haya interpuesto recurso de apelación restringida, sino sólo una contestación al opuesto por la parte querellante, aspecto que por una parte constituye una grave inconsistencia a los propios antecedentes del proceso, y por otra acude a una clara falta de legitimación procesal activa inherente al interés legítimo de recurrir. Sobre este tópico esta Sala tiene dicho en el Auto Supremo 206/2018-RA de 21 de marzo, que el interés legítimo de recurrir en el orden del art. 115.I Constitucional ayuda a las partes que consideren que el fallo que recurren les cause agravio, siendo éste el requisito sobre el que se apoya tanto la legitimidad de su derecho a impugnar como las demás exigencias que el Código de Procedimiento Penal dispone.
En suma no estando cumplidos los presupuestos de admisión contenidos en el art. 416 y ss. del CPP, resta declarar la inadmisibilidad del presente recurso
- Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2013, de fs
- Por Sentencia 04/2013 de 4 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público opuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 5 de noviembre de 2013 (fs
- Con el rótulo de “motivos de hecho y de derecho que fueron objeto del recurso
- Enfatiza que la atestación de MAP, brindó pormenores sobre el hecho; empero, sin identificarse a
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 82 de 30 de enero de 2006, transcribiendo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- De inicio precisar que el memorial de casación posee una fuerte huella inclinada al relato
- Asimismo la recurrente aduce contradicción entre el Auto de Vista impugnado con los Autos Supremos
- Como se adelantó una de las condiciones medulares a objetos de admisibilidad en casación es
- De lo expresado se extrae que cuando la norma exige a la parte que recurre
- Respecto a la invocación del Auto Supremo 82 de 30 de enero de 2006, se
- Pasa igual en lo que toca al señalamiento del Auto Supremo 49/2012 de 16 de
- En suma no estando cumplidos los presupuestos de admisión contenidos en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
