Auto Supremo AS/0836/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0836/2018-RA

Fecha: 10-Sep-2018

Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 82 de 30 de enero de 2006, transcribiendo


Sobre la consideración del Auto de Vista impugnado sobre la no asignación de valor probatorio a las deposiciones de MDCHL, NSBS y VCHG, el recurso de casación aclara que su valor dentro del esclarecimiento del hecho es mínimo, pues MDCHL hubiera realizado un trabajo de investigación limitado y deficiente, más aún si se tiene presente que en el curso del proceso fue reasignada; en cuanto a la testimonial de VCHG, el mismo entró en reemplazo de la primera como investigador asignado al caso, sin que haya realizado ningún tipo de investigación, “limitándose a la aprehensión del travesti Lambert Rodrigo Quenta Cáceres” (sic). Finalmente sobre la supuesta errónea valoración de las codificadas MPD-1 y MPD-2, sostenida por el Tribunal de apelación, expresa la recurrente que en el curso del proceso no existió ningún elemento o prueba que vincule a los imputados con el deceso de la víctima.

Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 82 de 30 de enero de 2006, transcribiendo una porción en la que se exige a los Tribunales de Sentencia y apelación rigor científico a momento del proceso de subsunción de los hechos al tipo penal, manifestando que en autos los de apelación no ejercieron rigor por cuanto de las pruebas MPD-1 y MPD-2, no puede establecerse ningún tipo de conclusión que incumba actuación de los imputados en el hecho