Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 82 de 30 de enero de 2006, transcribiendo
Sobre la consideración del Auto de Vista impugnado sobre la no asignación de valor probatorio a las deposiciones de MDCHL, NSBS y VCHG, el recurso de casación aclara que su valor dentro del esclarecimiento del hecho es mínimo, pues MDCHL hubiera realizado un trabajo de investigación limitado y deficiente, más aún si se tiene presente que en el curso del proceso fue reasignada; en cuanto a la testimonial de VCHG, el mismo entró en reemplazo de la primera como investigador asignado al caso, sin que haya realizado ningún tipo de investigación, “limitándose a la aprehensión del travesti Lambert Rodrigo Quenta Cáceres” (sic). Finalmente sobre la supuesta errónea valoración de las codificadas MPD-1 y MPD-2, sostenida por el Tribunal de apelación, expresa la recurrente que en el curso del proceso no existió ningún elemento o prueba que vincule a los imputados con el deceso de la víctima.
Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 82 de 30 de enero de 2006, transcribiendo una porción en la que se exige a los Tribunales de Sentencia y apelación rigor científico a momento del proceso de subsunción de los hechos al tipo penal, manifestando que en autos los de apelación no ejercieron rigor por cuanto de las pruebas MPD-1 y MPD-2, no puede establecerse ningún tipo de conclusión que incumba actuación de los imputados en el hecho
- Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2013, de fs
- Por Sentencia 04/2013 de 4 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público opuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 5 de noviembre de 2013 (fs
- Con el rótulo de “motivos de hecho y de derecho que fueron objeto del recurso
- Enfatiza que la atestación de MAP, brindó pormenores sobre el hecho; empero, sin identificarse a
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 82 de 30 de enero de 2006, transcribiendo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- De inicio precisar que el memorial de casación posee una fuerte huella inclinada al relato
- Asimismo la recurrente aduce contradicción entre el Auto de Vista impugnado con los Autos Supremos
- Como se adelantó una de las condiciones medulares a objetos de admisibilidad en casación es
- De lo expresado se extrae que cuando la norma exige a la parte que recurre
- Respecto a la invocación del Auto Supremo 82 de 30 de enero de 2006, se
- Pasa igual en lo que toca al señalamiento del Auto Supremo 49/2012 de 16 de
- En suma no estando cumplidos los presupuestos de admisión contenidos en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
