Al respecto, básicamente lo denunciado es la errónea aplicación de la ley sustantiva por parte
Al respecto, básicamente lo denunciado es la errónea aplicación de la ley sustantiva por parte del Tribunal de Sentencia a momento de la subsunción de la conducta del imputado al tipo penal de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de Tránsito, previsto y sancionado por el parágrafo primero del art. 261 del CP, fundamentando el recurrente que el vicio de Sentencia se dio debido a la errónea calificación de los hechos (tipicidad); sin embargo, el Tribunal de alzada fue concreto al señalar que el hecho delictivo endilgado no puede calificarse como fortuito en atención a que el Tribunal de instancia valoró las pruebas de manera integral adecuando la conducta del imputado al tipo penal previsto por el art. 261 del CP
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 9/2016 de 14 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Luis Vásquez Mamani (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 481/2018-RA de 29 de junio,
- El recurrente denuncia como defecto absoluto incurrido por el Tribunal de alzada, la falta de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 481/2018-RA de 29 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 9/2016 de 14 de mayo, el Tribunal Primero de Sentencia de Uncía del
- La prueba de alcoholemia en sangre realizada al imputado, establece un grado alcohólico de 0,033%
- A consecuencia del hecho, la victima Iván Pedro Gonzales Copali, ha sufrió un trauma abdominal
- El imputado José Luis Mamani Vásquez, es autor material y directo del delito acusado; toda
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El encausado interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la Sentencia los siguientes
- El Tribunal de origen omitió realizar la fundamentación fáctica a tiempo de decretar Sentencia, asumiendo
- Como defectos absolutos incurridos por el Tribunal de origen el apelante señala dos aspectos: 1)
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó el Auto de
- La Sentencia tiene motivación y fundamentación congruente para adecuar la conducta del imputado y subsumir
- En cuanto a los defectos absolutos acusados, se tiene que la víctima ha participado en
- En el presente caso, este Tribunal flexibilizando los requisitos previstos en la norma, admitió el
- III.1.En el marco del debido proceso, toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- III.2. Análisis del caso concreto
- Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas líneas arriba y establecido el ámbito de análisis del
- De ahí que, el imputado en apelación restringida a tiempo de fundamentar el defecto de
- En cuanto, al defecto de Sentencia contenido en el inc
- Por su parte, el Tribunal de alzada en atención a los defectos de Sentencia expuestos
- En cuanto al defecto de Sentencia previsto por el inc
- Ahora bien, compulsados los puntos que son objeto de casación, corresponde resolver en atención a
- Al respecto, básicamente lo denunciado es la errónea aplicación de la ley sustantiva por parte
- Fundamento que, si bien no es ampuloso y es expuesto de manera concreta por el
- Por otro lado, en lo que respecta al defecto de Sentencia contenido en el inc
- En consecuencia, se observa que no es evidente lo denunciado por el recurrente; por cuanto,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
