Auto Supremo AS/0846/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0846/2018-RRC

Fecha: 17-Sep-2018

En consecuencia, se observa que no es evidente lo denunciado por el recurrente; por cuanto,


En el caso presente, el Tribunal de alzada precisó que la Sentencia contiene una fundamentación y motivación congruente, afirmación que esta Sala considera suficiente en atención a los fundamentos esgrimidos en Sentencia; es decir, el Tribunal de Sentencia consignó en la Sentencia los elementos probatorios útiles en el apartado IV de la Sentencia refiriendo los aspectos más sobresalientes de su contenido de manera sucinta; asimismo, el Tribunal de Sentencia estableció cuáles los hechos estimados como probados en atención a los elementos probatorios incorporados y sus conclusiones obtenidas de un elemento a otro, fundamentos que se encuentran inmersos en el apartado VI de la Resolución de instancia bajo los acápites “La existencia del hecho y medio idóneo para la comisión del delito (…) grado alcohólico del responsable (…) La existencia de lesiones en la víctima”; finalmente, la fundamentación jurídica, extrañada contradictoriamente por el recurrente, mediante la cual el Tribunal de instancia –en el acápite previo al “Por tanto de la Sentencia” a partir de la identificación de los aspectos fácticos atribuidos al imputado y previo análisis de las distintas posibilidades argumentativas debatidas concluyó que el imputado “es autor material y directo del delito acusado, toda vez que conduciendo un transporte motorizado ha ocasionado lesiones graves en la integridad corporal de la víctima Iván Pedro Gonzales Copali, que alcanza unja incapacidad medido legal de cuarenta días con secuelas irreversibles en la salud del mismo, por grave inobservancia de las normas de tránsito; toda vez, que ha invadido carril y con la agravante de encontrarse en estado de embriaguez en el momento de los hechos.”

En consecuencia, se observa que no es evidente lo denunciado por el recurrente; por cuanto, de los actuados cursantes en el cuaderno procesal, expuestos según su importancia y pertinencia en la presente Resolución, se advierte que el imputado ha asumido defensa activa en el caso presente, respetando su derecho a la defensa como integrante del debido proceso; es en atención a ello precisamente, que el Tribunal de alzada, otorgó el termino previsto en nuestro ordenamiento procesal para la subsanación de su recurso de apelación restringida, aspecto por el cual tampoco puede argüirse vulneración a su derecho de impugnación incurso en el art. 180 II. de la CPE; finalmente, esta Sala evidencia que el fallo emitido del Tribunal de alzada, una vez subsanadas las observaciones realizadas al apelante, contiene –al igual que la Resolución de mérito- es claro, al ser aprehensible lo señalado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí a tiempo de dictar el Auto de Vista 59/17: Completo, porque abarca los hechos y el derecho de los defectos de Sentencia acusados; Legítimo, pues se basa en un correcto análisis iter lógico efectuado por el Tribunal de instancia y lógico como requisito transversal, no siendo forzoso ante la debida motivación advertida, que el Tribunal de alzada deba detallar una respuesta pormenorizada a todos y cada uno de los alegatos incoados por el recurrente; deviniendo por ende -ante la inexistencia de vulneraciones al derecho a la defensa, impugnación y debido proceso ante falta de fundamentación que hubiere incurrido el Tribunal de alzada-, el motivo expuesto en infundado