En consecuencia, se observa que no es evidente lo denunciado por el recurrente; por cuanto,
En el caso presente, el Tribunal de alzada precisó que la Sentencia contiene una fundamentación y motivación congruente, afirmación que esta Sala considera suficiente en atención a los fundamentos esgrimidos en Sentencia; es decir, el Tribunal de Sentencia consignó en la Sentencia los elementos probatorios útiles en el apartado IV de la Sentencia refiriendo los aspectos más sobresalientes de su contenido de manera sucinta; asimismo, el Tribunal de Sentencia estableció cuáles los hechos estimados como probados en atención a los elementos probatorios incorporados y sus conclusiones obtenidas de un elemento a otro, fundamentos que se encuentran inmersos en el apartado VI de la Resolución de instancia bajo los acápites “La existencia del hecho y medio idóneo para la comisión del delito (…) grado alcohólico del responsable (…) La existencia de lesiones en la víctima”; finalmente, la fundamentación jurídica, extrañada contradictoriamente por el recurrente, mediante la cual el Tribunal de instancia –en el acápite previo al “Por tanto de la Sentencia” a partir de la identificación de los aspectos fácticos atribuidos al imputado y previo análisis de las distintas posibilidades argumentativas debatidas concluyó que el imputado “es autor material y directo del delito acusado, toda vez que conduciendo un transporte motorizado ha ocasionado lesiones graves en la integridad corporal de la víctima Iván Pedro Gonzales Copali, que alcanza unja incapacidad medido legal de cuarenta días con secuelas irreversibles en la salud del mismo, por grave inobservancia de las normas de tránsito; toda vez, que ha invadido carril y con la agravante de encontrarse en estado de embriaguez en el momento de los hechos.”
En consecuencia, se observa que no es evidente lo denunciado por el recurrente; por cuanto, de los actuados cursantes en el cuaderno procesal, expuestos según su importancia y pertinencia en la presente Resolución, se advierte que el imputado ha asumido defensa activa en el caso presente, respetando su derecho a la defensa como integrante del debido proceso; es en atención a ello precisamente, que el Tribunal de alzada, otorgó el termino previsto en nuestro ordenamiento procesal para la subsanación de su recurso de apelación restringida, aspecto por el cual tampoco puede argüirse vulneración a su derecho de impugnación incurso en el art. 180 II. de la CPE; finalmente, esta Sala evidencia que el fallo emitido del Tribunal de alzada, una vez subsanadas las observaciones realizadas al apelante, contiene –al igual que la Resolución de mérito- es claro, al ser aprehensible lo señalado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí a tiempo de dictar el Auto de Vista 59/17: Completo, porque abarca los hechos y el derecho de los defectos de Sentencia acusados; Legítimo, pues se basa en un correcto análisis iter lógico efectuado por el Tribunal de instancia y lógico como requisito transversal, no siendo forzoso ante la debida motivación advertida, que el Tribunal de alzada deba detallar una respuesta pormenorizada a todos y cada uno de los alegatos incoados por el recurrente; deviniendo por ende -ante la inexistencia de vulneraciones al derecho a la defensa, impugnación y debido proceso ante falta de fundamentación que hubiere incurrido el Tribunal de alzada-, el motivo expuesto en infundado
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 9/2016 de 14 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Luis Vásquez Mamani (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 481/2018-RA de 29 de junio,
- El recurrente denuncia como defecto absoluto incurrido por el Tribunal de alzada, la falta de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 481/2018-RA de 29 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 9/2016 de 14 de mayo, el Tribunal Primero de Sentencia de Uncía del
- La prueba de alcoholemia en sangre realizada al imputado, establece un grado alcohólico de 0,033%
- A consecuencia del hecho, la victima Iván Pedro Gonzales Copali, ha sufrió un trauma abdominal
- El imputado José Luis Mamani Vásquez, es autor material y directo del delito acusado; toda
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El encausado interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la Sentencia los siguientes
- El Tribunal de origen omitió realizar la fundamentación fáctica a tiempo de decretar Sentencia, asumiendo
- Como defectos absolutos incurridos por el Tribunal de origen el apelante señala dos aspectos: 1)
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó el Auto de
- La Sentencia tiene motivación y fundamentación congruente para adecuar la conducta del imputado y subsumir
- En cuanto a los defectos absolutos acusados, se tiene que la víctima ha participado en
- En el presente caso, este Tribunal flexibilizando los requisitos previstos en la norma, admitió el
- III.1.En el marco del debido proceso, toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- III.2. Análisis del caso concreto
- Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas líneas arriba y establecido el ámbito de análisis del
- De ahí que, el imputado en apelación restringida a tiempo de fundamentar el defecto de
- En cuanto, al defecto de Sentencia contenido en el inc
- Por su parte, el Tribunal de alzada en atención a los defectos de Sentencia expuestos
- En cuanto al defecto de Sentencia previsto por el inc
- Ahora bien, compulsados los puntos que son objeto de casación, corresponde resolver en atención a
- Al respecto, básicamente lo denunciado es la errónea aplicación de la ley sustantiva por parte
- Fundamento que, si bien no es ampuloso y es expuesto de manera concreta por el
- Por otro lado, en lo que respecta al defecto de Sentencia contenido en el inc
- En consecuencia, se observa que no es evidente lo denunciado por el recurrente; por cuanto,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
