Auto Supremo AS/0846/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0846/2018-RRC

Fecha: 17-Sep-2018

De ahí que, el imputado en apelación restringida a tiempo de fundamentar el defecto de


De ahí que, el imputado en apelación restringida a tiempo de fundamentar el defecto de Sentencia contenido en el inc. 1) del art. 370 del CPP, rememoró que tanto en la relación fáctica de la acusación pública como en la calificación de los hechos por parte del Tribunal de Sentencia, se precisa que al momento del hecho generador del proceso, en su carril se encontraba un “saco y una piedra”, arguyendo en tal sentido que lo sucedido se constituye en un hecho fortuito. Asimismo, luego de citar gran parte de la Resolución de origen, precisa el apelante que el Tribunal de Sentencia no realizó debidamente la labor de subsunción de su conducta al tipo penal previsto y sancionado por el art. 261 del CP; ya que, en su criterio debió asociar el hecho a la figura de “accidentes fortuitos”, prevista por el art. 155 del Código de Tránsito y tomar en cuenta ciertas circunstancias tales -además de las casuales- como el hecho que la víctima se encontraba en estado de ebriedad e imprimiendo alta velocidad al momento del hecho lo que ocasionó lesiones en la humanidad del imputado y su pasajero. Indica también, que el Tribunal de mérito no identificó si el tipo penal endilgado es culposo o doloso, a los efectos de establecer la culpabilidad de su persona conforme las previsiones de los arts. 14 y 15 del CP