En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
El derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada es una de las garantías mínimas del debido proceso establecido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la CPE, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); en ese marco, la resolución judicial para su validez y plena eficacia, requiere cumplir determinadas formalidades, dentro las cuales se encuentra el deber de fundamentar y motivar adecuadamente la misma, debiendo entenderse por fundamentación la obligación de emitir pronunciamiento con base en la ley y por motivación, el deber jurídico de explicar y justificar las razones de la decisión asumida, vinculando la norma legal al caso concreto; al respecto, el Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo, señaló que: “Este deber se halla sustentado en el principio lógico de la razón suficiente; al respecto, Juan Cornejo Calva, en su publicación ‘Motivación como argumentación jurídica especial’, señala: El derecho contemporáneo ha adoptado el principio de la Razón Suficiente como fundamento racional del deber de motivar la resolución judicial. Dicho principio vale tanto como principio ontológico cuanto como principio lógico. La aplicación o, mejor, la fiel observancia, de dicho principio en el acto intelectivolitivo de argumentar la decisión judicial no solamente es una necesidad de rigor (de exactitud y precisión en la concatenación de inferencias); sino también, una garantía procesal por cuanto permite a los justificables y a sus defensores conocer el contenido explicativo y la justificación consistente en las razones determinantes de la decisión del magistrado. Decisión que no sólo resuelve un caso concreto; sino que, además, tiene impacto en la comunidad: la que puede considerarla como referente para la resolución de casos futuros y análogos. Por lo tanto, la observancia de la razón suficiente en la fundamentación de las decisiones judiciales contribuye, también, vigorosamente a la explicación (del principio jurídico) del debido proceso que, a su vez, para garantizar la seguridad jurídica.
En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien, cuando, con que, etc., se afirma o niega algo en la argumentación de una decisión judicial en el sentido decidido y no en sentido diferente. La inobservancia del principio de la razón suficiente y de los demás principios lógicos, así como de las reglas de la inferencia durante la argumentación de una resolución judicial, determina la deficiencia en la motivación, deficiencia que, a su vez, conduce a un fallo que se aparta, en todo o en parte, del sentido real de la decisión que debía corresponder al caso o lo desnaturaliza. Esa deficiencia in cogitando, si es relevante, conduce a una consecuencia negativa que se materializa en una decisión arbitraria, (injusta)”
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 9/2016 de 14 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Luis Vásquez Mamani (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 481/2018-RA de 29 de junio,
- El recurrente denuncia como defecto absoluto incurrido por el Tribunal de alzada, la falta de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 481/2018-RA de 29 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 9/2016 de 14 de mayo, el Tribunal Primero de Sentencia de Uncía del
- La prueba de alcoholemia en sangre realizada al imputado, establece un grado alcohólico de 0,033%
- A consecuencia del hecho, la victima Iván Pedro Gonzales Copali, ha sufrió un trauma abdominal
- El imputado José Luis Mamani Vásquez, es autor material y directo del delito acusado; toda
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El encausado interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la Sentencia los siguientes
- El Tribunal de origen omitió realizar la fundamentación fáctica a tiempo de decretar Sentencia, asumiendo
- Como defectos absolutos incurridos por el Tribunal de origen el apelante señala dos aspectos: 1)
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó el Auto de
- La Sentencia tiene motivación y fundamentación congruente para adecuar la conducta del imputado y subsumir
- En cuanto a los defectos absolutos acusados, se tiene que la víctima ha participado en
- En el presente caso, este Tribunal flexibilizando los requisitos previstos en la norma, admitió el
- III.1.En el marco del debido proceso, toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- III.2. Análisis del caso concreto
- Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas líneas arriba y establecido el ámbito de análisis del
- De ahí que, el imputado en apelación restringida a tiempo de fundamentar el defecto de
- En cuanto, al defecto de Sentencia contenido en el inc
- Por su parte, el Tribunal de alzada en atención a los defectos de Sentencia expuestos
- En cuanto al defecto de Sentencia previsto por el inc
- Ahora bien, compulsados los puntos que son objeto de casación, corresponde resolver en atención a
- Al respecto, básicamente lo denunciado es la errónea aplicación de la ley sustantiva por parte
- Fundamento que, si bien no es ampuloso y es expuesto de manera concreta por el
- Por otro lado, en lo que respecta al defecto de Sentencia contenido en el inc
- En consecuencia, se observa que no es evidente lo denunciado por el recurrente; por cuanto,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
