Fundamento que, si bien no es ampuloso y es expuesto de manera concreta por el
Fundamento que, si bien no es ampuloso y es expuesto de manera concreta por el Tribunal de alzada, otorga las razones del porqué considera correcta la calificación de los hechos en el caso de autos, circunscribiéndose a los hechos establecidos en la Resolución de mérito sin establecer hechos distintos y respetando las reglas de la sana crítica. Toda vez, que el Tribunal de Sentencia consideró a tiempo de subsumir la conducta del imputado al tipo penal observado, la existencia del hecho; es decir, la colisión del vehículo del imputado con el de la víctima la mañana del 30 de noviembre del 2015, el grado alcohólico del imputado fuera de los parámetros permitidos por la norma, y las lesiones gravísimas ocasionadas en la victima -40 días de incapacidad médico legal- circunstancias que de modo alguno, tal y como refiere el Tribunal de alzada, pueden adecuarse a la figura de accidente fortuito prevista la normativa de Transito, siendo por ende correcta y exacta la descripción objetiva del tipo penal endilgado por parte del Tribunal de Sentencia, la apreciación de los hechos y la normativa aplicada –art. 261 del CP-
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 9/2016 de 14 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Luis Vásquez Mamani (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 481/2018-RA de 29 de junio,
- El recurrente denuncia como defecto absoluto incurrido por el Tribunal de alzada, la falta de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 481/2018-RA de 29 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 9/2016 de 14 de mayo, el Tribunal Primero de Sentencia de Uncía del
- La prueba de alcoholemia en sangre realizada al imputado, establece un grado alcohólico de 0,033%
- A consecuencia del hecho, la victima Iván Pedro Gonzales Copali, ha sufrió un trauma abdominal
- El imputado José Luis Mamani Vásquez, es autor material y directo del delito acusado; toda
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El encausado interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la Sentencia los siguientes
- El Tribunal de origen omitió realizar la fundamentación fáctica a tiempo de decretar Sentencia, asumiendo
- Como defectos absolutos incurridos por el Tribunal de origen el apelante señala dos aspectos: 1)
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó el Auto de
- La Sentencia tiene motivación y fundamentación congruente para adecuar la conducta del imputado y subsumir
- En cuanto a los defectos absolutos acusados, se tiene que la víctima ha participado en
- En el presente caso, este Tribunal flexibilizando los requisitos previstos en la norma, admitió el
- III.1.En el marco del debido proceso, toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- III.2. Análisis del caso concreto
- Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas líneas arriba y establecido el ámbito de análisis del
- De ahí que, el imputado en apelación restringida a tiempo de fundamentar el defecto de
- En cuanto, al defecto de Sentencia contenido en el inc
- Por su parte, el Tribunal de alzada en atención a los defectos de Sentencia expuestos
- En cuanto al defecto de Sentencia previsto por el inc
- Ahora bien, compulsados los puntos que son objeto de casación, corresponde resolver en atención a
- Al respecto, básicamente lo denunciado es la errónea aplicación de la ley sustantiva por parte
- Fundamento que, si bien no es ampuloso y es expuesto de manera concreta por el
- Por otro lado, en lo que respecta al defecto de Sentencia contenido en el inc
- En consecuencia, se observa que no es evidente lo denunciado por el recurrente; por cuanto,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
