CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 336 a 338 vta., interpuesto por Mario Bladimir Zambrana Fernández contra el Auto de Vista Nº S-78/2017 de 5 de abril que cursa de fs. 325 a 326 y su Auto complementario a fs. 330, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de división y partición de bien inmueble, seguido por Anna María Fernández contra Mario Bladimir Zambrana Fernández y Elena Silva Vda. de Fernández, la concesión a fs. 356, admisión de fs. 363 y vta.; y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Planteada la demanda ordinaria de división de bienes gananciales de fs. 10 a 11 vta., ampliada de fs. 31 y vta., se tramitó el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 653/2015 de 17 de noviembre pronunciada por el Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz (fs. 230 a 234), que declaró PROBADA la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma.
2.Resolución que fue apelada por el demandado Mario Bladimir Zambrana Fernández, cuyo recurso fue resuelto por Auto de Vista Nº S-78/2017 de 5 de abril de fs. 325 a 326, que ANULÓ obrados hasta fs. 37 inclusive, debiendo en consecuencia corregirse procedimientos, de conformidad a lo previsto por el art. 218.II. num. 4) del Código Procesal Civil
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Planteada la demanda ordinaria de división de bienes gananciales de fs. 10 a 11 vta., ampliada de fs. 31 y vta., se tramitó el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 653/2015 de 17 de noviembre pronunciada por el Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz (fs. 230 a 234), que declaró PROBADA la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma.
2.Resolución que fue apelada por el demandado Mario Bladimir Zambrana Fernández, cuyo recurso fue resuelto por Auto de Vista Nº S-78/2017 de 5 de abril de fs. 325 a 326, que ANULÓ obrados hasta fs. 37 inclusive, debiendo en consecuencia corregirse procedimientos, de conformidad a lo previsto por el art. 218.II. num. 4) del Código Procesal Civil
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de segunda instancia consideró que se le vulneró el derecho a la defensa
- Asimismo la diligencia notificadora de fs
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 1
- 2
- En el fondo
- En definitiva peticiona se case el Auto de Vista y/o se anule obrados hasta el
- CONSIDERANDO III
- Con relación a la valoración de la prueba se ha indicado en el Auto Supremo
- III.2. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- CONSIDERANDO IV
- Este Tribunal aclara al respecto que en el contenido de la demanda el actor debe
- Por otra parte la división y partición de un inmueble se encuentra en el art
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
